Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 268 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los municipios pueden pedir prestado dinero por un año o menos sin pedir permiso al Congreso, siempre que cumplan con estas reglas: el total de esos préstamos no debe pasar el 6% de los ingresos que aprobaron para ese año. Todo el dinero prestado debe pagarse antes de que terminen los últimos tres meses del gobierno en turno, y no pueden pedir más préstamos en ese período. Estos préstamos deben ser simples (sin garantías de bienes), no pueden usar como pago el dinero que llega por participaciones federales, y deben anotarse en los registros oficiales de deuda.

Texto oficial

Artículo 268.- El Estado y los municipios podrán contratar obligaciones a un plazo menor o igual a un año sin autorización de la Legislatura, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. El saldo total acumulado de estos créditos no exceda al seis por ciento de los ingresos totales aprobados, sin incluir financiamiento neto, en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente. II. Queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses. III. Sean quirografarias. IV. No se afecten en garantía o como fuente de pago los ingresos provenientes de las participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal. V. Sean inscritas en el Registro Público Único y el Registro de Deuda pública. Las obligaciones a corto plazo que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de información previstos en este Código y en la legislación aplicable en la materia; asimismo, no podrán ser objeto de refinanciamiento o reestructura a plazos mayores a un año. Asimismo, la solicitud deberá presentarse ante el Registro Público Único en un periodo no mayor a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su contratación. Los recursos derivados de las obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal. El Estado y los municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las obligaciones a corto plazo contraídas en los términos del presente Título, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las obligaciones a corto plazo a que hace referencia el artículo 266 Ter fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 271) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.