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Artículo 266 Quáter del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo el gobierno (entes públicos) debe elegir a quién contratar cuando necesita financiamiento o rentar equipos a largo plazo (arrendamientos financieros) o proyectos con empresas privadas (Asociaciones Público-Privadas). La regla principal es que tienen que hacer públicos todos los costos que le salgan al gobierno, sin esconder nada, para que todos sepan cuánto va a gastar. Además, están obligados a escoger la propuesta que ofrezca las mejores condiciones para el mercado, no solo la más barata, sino la que sea más conveniente para el tipo de obligación que van a contratar. En pocas palabras, el gobierno debe ser transparente con los costos y elegir siempre la opción que más le convenga a la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 266 Quáter.- En la contratación de obligaciones que se deriven de arrendamientos financieros o de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, en lo conducente, los entes públicos se sujetarán a lo previsto en el artículo anterior. Asimismo, las propuestas presentadas deberán ajustarse a la naturaleza y particularidades de la obligación a contratar, siendo obligatorio hacer público todos los conceptos que representen un costo para el ente público. En todo caso, la contratación se deberá realizar con quien presente mejores Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 270 condiciones de mercado de acuerdo con el tipo de obligación a contratar y conforme a la legislación aplicable. Artículo 266 Quintus.- Tratándose de la contratación de financiamientos u obligaciones a través del mercado bursátil, los entes públicos deberán fundamentar en el propio documento de colocación, las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada que el bancario. Bajo la opción bursátil se exceptúa del cumplimiento a que hace referencia el artículo 266 Ter de este Código, no obstante, deberá precisar todos los costos derivados de la emisión y colocación de los valores a cargo del ente público, conforme a las disposiciones que para ello establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Disciplina Financiera. Los entes públicos deberán entregar a la Legislatura una copia de los documentos de divulgación de la oferta del día hábil siguiente de su presentación a la Comisión Nacional Bancaria de Valores, preliminar como definitiva. El ente público deberá presentar en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la inscripción de la emisión en el Registro Público Único, la colocación o circulación de los valores a efecto de perfeccionar la inscripción. Artículo 266 Sexies.- Con excepción de los financiamientos que se contraten mediante el mercado bursátil, cuando la autorización del financiamiento a que hace referencia el artículo 262 Bis de este Código, exceda de cien millones de Unidades de Inversión, dicho proceso de contratación se realizará mediante licitación pública, en los términos siguientes: I. El proceso competitivo descrito en el artículo 266 Ter de este Código, deberá realizarse públicamente y de manera simultánea. Para ello, las propuestas presentadas deberán entregarse en una fecha, hora y lugar previamente especificados y serán dadas a conocer en el momento en que se presenten, pudiendo emplear mecanismos electrónicos que aseguren el cumplimiento de lo anterior. El ente público no estará obligado a presentar las negativas de participación presentadas por las instituciones financieras o prestador de servicios. En caso de no obtener el mínimo de ofertas irrevocables, la licitación pública será declarada desierta por única ocasión, por lo que el ente público deberá realizar una nueva licitación pública y, en caso de no obtener dos ofertas irrevocables en los términos de la fracción I del artículo 266 Ter de este Código, la oferta ganadora será aquella que se hubiera presentado en el día y la hora indicada en la convocatoria, misma que deberá cumplir con los términos establecidos en la propia convocatoria. La convocatoria podrá indicar supuestos adicionales bajo los cuales podrá declararse desierta una licitación pública. II. La institución financiera participante que resulte ganadora del proceso competitivo se dará a conocer en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores al tiempo establecido de conformidad con la fracción anterior, a través de medios públicos, incluyendo la página oficial de internet de los propios entes públicos, publicando el documento en que conste la comparación de las propuestas presentadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 269) ↗

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