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Artículo 266 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas y organismos del Gobierno del Estado no pueden hacer contratos para pedir préstamos si van a usar como garantía o para pagar el dinero del propio gobierno. Para eso, necesitan que la Secretaría les dé permiso antes de firmar cualquier acuerdo.

Texto oficial

Artículo 266 Bis.- Las dependencias y entidades públicas del Gobierno del Estado no podrán celebrar contratos o convenios para la obtención de financiamientos en los que se afecten como fuente o garantía de pago los recursos del Gobierno del Estado sin autorización previa de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 268) ↗

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