Artículo 266 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas y organismos del Gobierno del Estado no pueden hacer contratos para pedir préstamos si van a usar como garantía o para pagar el dinero del propio gobierno. Para eso, necesitan que la Secretaría les dé permiso antes de firmar cualquier acuerdo.
Texto oficial
Artículo 266 Bis.- Las dependencias y entidades públicas del Gobierno del Estado no podrán celebrar contratos o convenios para la obtención de financiamientos en los que se afecten como fuente o garantía de pago los recursos del Gobierno del Estado sin autorización previa de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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