Artículo 266 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado no puede pedir prestado dinero libremente. Solo puede endeudarse hasta el límite que marca la Ley de Ingresos, o si el Congreso local lo autoriza de forma especial. Además, cualquier deuda que contrate debe ser en condiciones que beneficien al estado, como las mejores tasas de interés del mercado. También, cada año el Congreso debe aprobar en la Ley de Ingresos los pagos que quedaron pendientes de liquidar al terminar el año fiscal, para que queden claros y autorizados.
Texto oficial
Artículo 266.- Las obligaciones que contrate el Estado deberán estar contempladas dentro de los montos máximos de endeudamiento establecidos en la Ley de Ingresos del Estado, en sus modificaciones o en las autorizaciones que en términos del artículo 262, fracción IV de este Código emita la Legislatura, y tendrán que celebrarse bajo las mejores condiciones de mercado. De igual manera, la Legislatura deberá autorizar anualmente en la Ley de Ingresos los pasivos que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen en el ejercicio fiscal pero que queden pendientes por liquidar al cierre del mismo.
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