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Artículo 265 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los bonos o deudas que emita el gobierno del Estado de México solo se pueden pagar en pesos mexicanos y dentro del país. Además, en el documento oficial donde se crean y en los propios títulos (como certificados) debe especificarse que están registrados en el libro de deuda pública del gobierno. También tiene que estar escrito claramente que está prohibido venderlos a extranjeros, ya sean gobiernos, empresas o personas de otro país. Si no cumplen con estos requisitos, los títulos no sirven y no son válidos.

Texto oficial

Artículo 265.- La emisión de bonos, valores y otros títulos de deuda serán pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio de la República; y tanto en el acta de emisión como en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 264 los títulos, deberán citarse los datos de su inscripción en el registro de deuda pública. Asimismo, deberá constar la prohibición de su venta a extranjeros, sean estos gobiernos, entidades gubernamentales, sociedades, particulares u organismos internacionales; sin estos datos los títulos carecerán de validez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 263) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.