Artículo 289 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los diputados aprueben el presupuesto de gastos del gobierno, están obligados a incluir el dinero necesario para pagar todas las deudas que tenga el Estado o sus organismos descentralizados, según lo pactado en los contratos de préstamo. Si por alguna razón se olvidan de poner esa parte en el presupuesto, automáticamente se considera que aplica el mismo monto que se usó el año anterior. También tienen que revisar que el presupuesto tenga los recursos suficientes para proyectos que duren varios años y para los contratos de Asociaciones Público Privadas (proyectos donde el gobierno y empresas privadas colaboran) que hayan sido aprobados en años pasados.
Texto oficial
Artículo 289 Bis.- La Legislatura al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de señalar las asignaciones presupuestales necesarias para cubrir los financiamientos a cargo del Estado y/o sus organismos descentralizados de acuerdo a los contratos y documentos que instrumenten los financiamientos correspondientes. En caso de que por cualquier circunstancia se omita prever las asignaciones presupuestales se entenderán señalados los montos establecidos para el ejercicio inmediato anterior. La Legislatura verificará que, en el Presupuesto de Egresos de que se trate, se asignen los montos requeridos para programas y proyectos comprendidos bajo la modalidad de presupuestos multianuales, así como de los contratos bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas que se hubieran aprobado en ejercicios fiscales anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.