Artículo 289 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las dependencias del gobierno (como secretarías, municipios y organismos autónomos) tienen que preparar su proyecto de presupuesto de gastos siguiendo las reglas actuales y tomando en cuenta, entre otras cosas, la igualdad entre hombres y mujeres, el apoyo a niñas, niños, jóvenes, comunidades indígenas, personas vulnerables, la población LGBTIQ+ y el medio ambiente. Si reciben dinero de programas federales, deben reportarlo por escrito para que quede integrado en la cuenta pública. Los servidores públicos tienen derecho a un sueldo justo que no pueden renunciar, y ese sueldo se fija cada año en el presupuesto y se publica en la Gaceta de Gobierno o Municipal. Nadie puede ganar más que su jefe directo ni recibir pagos extras que no hayan sido autorizados por el Congreso o el Ayuntamiento. Para definir los sueldos de los empleados municipales, se toman en cuenta factores como la población del municipio, sus recursos, el costo de vida, la inflación, la pobreza, qué tan bien se prestan los servicios públicos y qué tan eficiente es la recaudación de impuestos.
Texto oficial
Artículo 289.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, formularán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las normas presupuestales vigentes, con base en sus programas presupuestarios y proyectos anuales observando la normativa aplicable; así como las disposiciones jurídicas establecidas sobre la igualdad entre mujeres y hombres; la atención de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; el desarrollo de los jóvenes; sobre situaciones extraordinarias en materia de salubridad general o cuando se expida declaratoria de emergencia por desastres naturales, así como la atención a grupos vulnerables, a la población LGBTIQ+ y para la protección al medio ambiente, en lo conducente. Las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos y Municipios, que reciban recursos derivados de programas de apoyos, federales, establecidos en algún acuerdo o convenio, para la ejecución de dichos programas, deberán prever en el capítulo de gasto correspondiente, el ejercicio de dichos recursos, informando de ello por escrito a la Secretaría, para la integración de la Cuenta Pública. La Secretaría realizará las acciones tendientes a procurar que las asignaciones presupuestales multianuales que se propongan en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, correspondientes a programas en materia de obra pública, se sujete a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables. Las personas servidoras públicas, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, que será determinada anualmente en los presupuestos que correspondan, dichas remuneraciones deberán ser publicadas en la Gaceta de Gobierno o en la Gaceta Municipal. Ninguna persona servidora pública podrá percibir cantidad mayor a la del superior jerárquico, ni remuneración que no haya sido aprobada por la Legislatura o por el Ayuntamiento correspondiente, ni compensación extraordinaria que no haya sido incluida en el presupuesto correspondiente. Para determinar las remuneraciones de las personas servidoras públicas municipales, los ayuntamientos considerarán, entre otros, los factores siguientes: población, recursos económicos disponibles, costo promedio de vida en el municipio y en la entidad, índice inflacionario, grado de marginalidad municipal, productividad en la prestación de servicios públicos, responsabilidad de la función y eficiencia en la recaudación de ingresos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 280 La asignación de remuneraciones se fijará con base en los criterios y elementos señalados por este artículo y ninguna persona servidora pública estará facultada para establecer percepciones, cualquiera que sea su denominación, de manera discrecional. Los bonos, estímulos, premios, gratificaciones o compensaciones adicionales a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos que se asignen a personas servidoras públicas estatales y municipales, independientemente de que se pague en numerario o en especie, cualquiera que sea el medio de pago, solo se podrán erogar si se cuenta con la suficiencia presupuestaria, debiendo informarlo a la Legislatura del Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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