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Artículo 288 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso proponga una nueva ley o el gobernador emita una regla que gaste dinero del presupuesto, primero debe calcular cuánto va a costar. Ese cálculo se llama "Estimación del Impacto Presupuestario" y debe explicarse en los documentos oficiales de la propuesta. Quien hace ese cálculo es la Secretaría de Finanzas, pero solo si alguien se lo pide y siguiendo las reglas que se publiquen en el periódico oficial del estado. Además, si se van a crear nuevos gastos o deudas, solo se pueden aprobar si el gobierno tiene dinero suficiente para pagarlos sin desbalancear sus finanzas.

Texto oficial

Artículo 288.- Las iniciativas de ley o decreto que sean sometidas a votación del Pleno de la Legislatura, así como las disposiciones administrativas emitidas por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, que impliquen afectación al Presupuesto de Egresos, deberán contar con la Estimación del Impacto Presupuestario, cuyos elementos más importantes, se incluirán en la exposición de motivos, así como en el dictamen correspondiente. La Secretaría, previa solicitud y de conformidad con la normativa que al efecto se emita y publique en el Periódico Oficial, emitirá la Estimación del Impacto Presupuestario prevista en el párrafo anterior. La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 279) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.