Artículo 287 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear y mantener un registro oficial donde se anotarán todos los planes, programas y proyectos del gobierno estatal. Las dependencias públicas, como los municipios, tienen que asegurarse de que sus proyectos de presupuesto sigan el plan de desarrollo del Estado de México y los planes de cada municipio. Además, para que un programa o proyecto de inversión pueda echarlo a andar, la Secretaría debe dar una autorización por escrito, sin importar de dónde venga el dinero. También se necesitan indicadores claros y útiles para medir si el gasto público está funcionando bien y para que todo sea más transparente y se pueda rendir cuentas. La programación del gasto se basará en los resultados anteriores, en cómo se controlaron las actividades del año pasado y en un diagnóstico económico que haga la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 287.- La Secretaría deberá establecer y operar un Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos. Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, que formulen los Anteproyectos de Presupuesto, tanto estatal como municipal, serán responsables de que dichos documentos, se encuentren alineados con el Plan de Desarrollo del Estado de México y los correspondientes Planes de Desarrollo Municipal; así como, los programas que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos. La Secretaría autorizará por escrito, mediante oficio individual, cada programa o proyecto de inversión que ejecuten los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, independientemente del origen de los recursos con el que se ejecuten. El procedimiento para la autorización respectiva, se sujetará a la normativa aplicable en materia de gasto de inversión. Tratándose de los organismos auxiliares, los programas y proyectos de inversión, deberán contar, además con la autorización del órgano de gobierno que corresponda. Los programas y proyectos contarán con indicadores que sean claros, útiles, informativos y que generen mayor transparencia y coadyuven a la rendición de cuentas, así como que permitan evaluar la eficiencia, eficacia y el desempeño de los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, generando indicadores confiables y pertinentes para medir el costo y efectividad del gasto. La Secretaría, difundirá a los Entes Públicos obligados, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, los documentos y metodologías relativas al proceso presupuestario, atendiendo las disposiciones aplicables. La programación y presupuestación del gasto público se realizará con base en: I. El resultado de las acciones que realiza el ejecutor del gasto público; II. El seguimiento y control de las acciones físicas y actividades financieras del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México inmediato anterior, que se fundamentará en el resultado de los indicadores de desempeño sobre los avances físicos e impacto del ejercicio del gasto público autorizado a cada uno de los ejecutores del gasto público, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 279 III. El diagnóstico económico y financiero que para el ejercicio correspondiente formule la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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