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Artículo 289 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el presupuesto de gastos del gobierno se deben incluir los recursos para programas y proyectos que la gente proponga a través del presupuesto participativo (que es cuando tú decides en qué se gasta una parte del dinero público). Esos recursos se usarán siguiendo las leyes y reglas que ya existen, y la Secretaría dará instrucciones sobre cómo operarlos.

Texto oficial

Artículo 289 Ter.- El Presupuesto de Egresos, contemplará las asignaciones destinadas a los programas y proyectos de inversión, que deriven del presupuesto participativo, las cuales, serán ejercidas en términos de los ordenamientos legales aplicables y los aspectos operativos, serán regulados por los Criterios que al efecto emita la Secretaría. CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION Y PRESENTACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 280) ↗

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