Artículo 290 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas es la que arma el proyecto de presupuesto de gastos del Estado y se lo presenta al Gobernador para que lo apruebe. Para hacerlo, debe seguir las reglas que ella misma defina, tomar en cuenta las finanzas públicas y la política económica del Gobierno Federal, y asegurarse de que esté alineado con el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas. También tiene que cumplir con las leyes de contabilidad, el Presupuesto basado en Resultados, la evaluación del desempeño y las reglas de transparencia. Cualquier cambio en el presupuesto depende de que haya dinero disponible y de lo que decida el Congreso del Estado. En los municipios, la Tesorería es la que arma el proyecto y se lo presenta al presidente municipal.
Texto oficial
Artículo 290.- La Secretaría será la responsable de integrar y someter a consideración de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, bajo los lineamientos y herramientas que esta determine, considerando para su elaboración el marco de referencia para las finanzas públicas estatales y/o los criterios generales de política económica emitidos por el Gobierno Federal, según corresponda, debiendo mantener la congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado de México y con los diversos programas que se deriven de dichos instrumentos, debiendo estar alineado con las disposiciones de carácter contable establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los preceptos del Presupuesto basado en Resultados, del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño, así como de transparencia y difusión de la información financiera que establece la normativa aplicable. Cualquier disposición normativa o legal que afecte al Presupuesto de Egresos, estará sujeta a la disponibilidad de recursos con la que se cuente y a la determinación que tome la Legislatura del Estado. En el caso de los municipios, el proyecto de Presupuesto de Egresos, lo integrará la Tesorería y lo someterá a la consideración de la o el presidente municipal. Los programas presupuestarios que integran el Presupuesto de Egresos deberán contener lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 281 I. Los resultados de la evaluación del desempeño que se haya obtenido con la aplicación del Gasto Público de ejercicios anteriores; II. Los objetivos, sus indicadores de desempeño y metas que se pretendan alcanzar; III. Las previsiones del gasto de acuerdo con lo establecido en la clasificación por objeto del gasto y demás clasificaciones que señale la Secretaría, para cada una de las categorías programáticas establecidas por ésta, y IV. Las demás previsiones que se estimen necesarias. La Secretaría, deberá analizar y validar que los programas presupuestarios de los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, sean congruentes entre sí y respondan a los objetivos prioritarios contenidos en el Plan de Desarrollo del Estado de México y de los programas que de él se deriven, en los términos de las leyes aplicables. Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos, por conducto de sus respectivas unidades administrativas competentes deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en el presente Código. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.
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