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Artículo 291 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos y organismos públicos deben incluir en su presupuesto el dinero que van a pagar por impuestos federales, estatales y municipales, además de las cuotas de seguridad social de sus trabajadores, tal como lo marca la ley. También tienen que registrar todos los pagos que ya están comprometidos, ya sea que se paguen pronto, en unos años o a largo plazo. Todo esto tiene que desglosarse según de dónde viene el dinero, por ejemplo, si es de recursos federales o estatales. Básicamente, es una regla para que sean claros y ordenados con el gasto público.

Texto oficial

Artículo 291.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, tendrán la obligación de presupuestar en sus programas, las contribuciones federales, estatales y municipales y las aportaciones de seguridad social, de conformidad con la legislación aplicable, así como las acciones y obligaciones de pago que ya fueron autorizadas y se encuentran comprometidas, ya sean de corto, mediano o largo plazo, debiendo desagregar el tipo de gasto por fuente de financiamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 281) ↗

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