Artículo 292 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presupuesto de gastos del Estado de México debe planearse para que no haya déficit, siguiendo las leyes de finanzas. Se hace con base en resultados y revisando si los programas funcionan bien. Incluye dinero para los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los organismos autónomos y los municipios. Para los municipios, también cubre al Ayuntamiento y sus organismos. El gasto se divide en dos tipos: el programable (como sueldos, materiales, servicios, inversiones y ayudas) y el no programable (como participaciones a estados y pago de deudas).
Texto oficial
Artículo 292.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México deberá contribuir a un balance presupuestario sostenible en términos de la legislación en la materia, será elaborado atendiendo el modelo de Presupuesto Basado en Resultados y sujeto a la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios, y se integrará con los recursos que se destinen a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los organismos autónomos y a los municipios. Para el caso de los Municipios, el Proyecto de Presupuesto se integrará con los recursos que se destinen al Ayuntamiento y a los organismos municipales. La distribución será conforme a lo siguiente: I. El gasto programable comprende los siguientes capítulos: a). 1000 Servicios Personales. b). 2000 Materiales y Suministros. c). 3000 Servicios Generales. d). 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 282 e). 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. f). 6000 Inversión Pública. g). 7000 Inversiones Financieras y otras provisiones. II. El gasto no programable comprende los siguientes capítulos: a). 8000 Participaciones y Aportaciones. b). 9000 Deuda Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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