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Artículo 292 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que, en casos muy especiales y permitidos por otra ley, el gobierno del estado puede gastar más dinero del que tiene previsto recibir. Si el gobernador quiere hacer esto, debe explicarle al Congreso local por qué es necesario, de dónde va a sacar los recursos para cubrir el faltante y cómo planea pagar esa deuda en los próximos años. Además, el gobierno tiene que informar cada tres meses sobre los avances para recuperar el equilibrio financiero. Si el Congreso es quien obliga al gobierno a gastar de más al modificar el presupuesto, también debe justificar su decisión siguiendo las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 292 Bis.- Debido a razones excepcionales, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un balance presupuestario de recursos disponibles negativo en términos de la legislación aplicable. En estos casos, el Ejecutivo del Estado, deberá dar cuenta a la Legislatura de los siguientes aspectos: I. Las razones excepcionales que justifican el balance presupuestario de recursos disponibles negativo, en términos de la legislación en la materia. II. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el balance presupuestario de recursos disponibles negativo. III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el balance presupuestario de recursos disponibles sostenible. El Ejecutivo a través de la Secretaría, reportará en informes trimestrales y en la Cuenta Pública que entregue a la Legislatura y a través de su página oficial de internet, el avance de las acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles. En caso de que la Legislatura modifique la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de tal manera que genere un balance presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del balance presupuestario de recursos disponibles negativo a que se refiere este párrafo, el Ejecutivo deberá dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III y el párrafo anterior de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 282) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.