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Artículo 292 Quáter del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 292 Quáter** El gobierno (del estado o municipio) debe guardar dinero en su presupuesto para ayudar a la gente y reparar los daños en carreteras, hospitales u otros edificios públicos cuando ocurran emergencias graves, como una pandemia o un desastre natural (terremoto, huracán, inundación). También debe tener fondos para evitar que estos gastos afecten las finanzas del gobierno, siguiendo las reglas de la Ley de Disciplina Financiera. **Artículo 292 Quintus** Los sueldos y prestaciones de todos los trabajadores del gobierno no pueden subir más del 3% (ajustado por inflación) o del crecimiento que haya tenido la economía del país (el Producto Interno Bruto), lo que sea menor. Si la economía no crece o hasta baja, entonces el aumento debe ser de 0%. Esto no aplica para pagar sentencias de demandas laborales que ya ganaron los empleados, ni para contratar personal nuevo que sea necesario para cumplir con leyes federales o estatales que se acaben de aprobar. Además, en el presupuesto se debe detallar por separado todo el gasto en sueldos, incluyendo bonos, impuestos y aportaciones de seguridad social, así como los aumentos salariales y nuevas plazas que se planeen.

Texto oficial

Artículo 292 Quáter.- El Presupuesto de Egresos, deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal o municipal, cuando se presenten situaciones extraordinarias en materia de salubridad general o cuando se expida declaratoria de emergencia por desastres naturales; así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto en las finanzas públicas, en los términos, montos y condiciones previstos en la Ley de Disciplina Financiera. Artículo 292 Quintus.- En materia de servicios personales, se observará lo siguiente: I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre: a) El 3 por ciento de crecimiento real. b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero. Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales y estatales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva. II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende: a) Las remuneraciones de las personas servidoras públicas, desglosando las percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones. b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 283) ↗

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