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Artículo 292 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el presupuesto de gastos del gobierno debe incluir un apartado especial para pagar deudas del año anterior. Esas deudas son por servicios o productos que el gobierno ya recibió pero que todavía no ha pagado. El dinero para cubrirlas solo se puede usar hasta cierto límite que marca la Ley de Disciplina Financiera. Además, se tiene que especificar cuánto le toca a cada dependencia pública, según el tipo de organismo que sea. También deben incluirse los gastos de proyectos que la Secretaría proponga y que ya hayan sido aprobados por el Congreso local.

Texto oficial

Artículo 292 Ter.- El Presupuesto de Egresos, deberá contemplar en el capítulo de Deuda Pública, las asignaciones destinadas a cubrir el pago de los pasivos, derivados de erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del Ejercicio Fiscal anterior; derivadas de la contratación de bienes o servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, para las cuales, existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del Ejercicio Fiscal en el que se devengaron, mismas que podrán ser hasta por el porcentaje establecido en la Ley de Disciplina Financiera y se deberá incluir el monto asignado a cada Ente Público, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, así como aquellas asignaciones correspondientes a programas y proyectos propuestos por la Secretaría y cuyo presupuesto multianual, hubiese sido aprobado por la Legislatura. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 283 En lo relativo a la transparencia y difusión de la información financiera, de la deuda pública del Estado, se estará a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en la Ley de Disciplina Financiera y demás disposiciones que de ella emanen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 282) ↗

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