Artículo 293 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 293 dice que los gastos del gobierno se organizan en categorías llamadas concepto, partida genérica y partida específica, que son como subdivisiones para saber exactamente en qué se va a usar el dinero del presupuesto. Estas subdivisiones vienen en un listado llamado clasificador por objeto de gasto, que es creado por dos consejos encargados de que todos manejen el dinero de manera ordenada. En el caso de los municipios, la Tesorería municipal es la que hace su propio clasificador, pero este debe ser parecido y coherente con el que hacen los consejos. En pocas palabras, es una forma de llevar el control de cómo se gasta el dinero público.
Texto oficial
Artículo 293.- Los capítulos de gasto se dividirán en concepto, partida genérica y partida específica, que representarán las autorizaciones específicas del presupuesto, las cuales se encuentran contenidas en el clasificador por objeto de gasto que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y el Consejo de Armonización Contable del Estado de México. En el caso de los municipios, corresponderá a su Tesorería emitir el Clasificador por Objeto del Gasto, el cual deberá guardar congruencia y homogeneidad con el señalado en el párrafo anterior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 284
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.