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Artículo 294 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El último día hábil de mayo, la Secretaría les avisará a las dependencias del gobierno qué catálogos y reglas deben usar para revisar y alinear sus programas y sus indicadores de desempeño. Eso servirá para que empiecen a armar su proyecto de presupuesto de gastos. Las dependencias tendrán hasta el 15 de junio para mandar sus comentarios sobre esos documentos. En los municipios, la Tesorería, junto con otras áreas encargadas de planeación y evaluación, será la que dé a conocer esas reglas y documentos. Todo esto se hará con la participación de la Secretaría, las tesorerías y el Órgano de Fiscalización del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 294.- El último día hábil de mayo, la Secretaría dará a conocer a los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, para su concertación, los catálogos que determine, así como los Lineamientos para la revisión y alineación de programas presupuestarios e indicadores para evaluar el desempeño, que servirán de base para la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, para que a más tardar el día 15 del mes de junio de cada año le envíen sus observaciones. En el caso de los Municipios, corresponderá a la Tesorería en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o personas servidoras públicas responsables de realizar estas funciones, dar a conocer las disposiciones que se aprueben en materia de planeación, programación, presupuestación, evaluación del desempeño y contabilidad gubernamental, así como los documentos a que refiere el presente artículo, aprobados en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México, con la participación de la Secretaría, las tesorerías y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 284) ↗

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