Artículo 304 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno tiene que apartar dinero en su presupuesto anual para pagar los contratos de Asociación Público-Privada, que son acuerdos entre el gobierno y empresas privadas para hacer obras o dar servicios (como carreteras u hospitales). Esto aplica tanto para contratos que ya firmó como para los que planea firmar el año siguiente. En pocas palabras, no puede gastarse ese dinero en otra cosa, porque ya está comprometido para esos pagos. Es como cuando apartas lana de tu quincena para cubrir un gasto fijo, como la renta o el abono del coche. Así se evita que el gobierno firme contratos sin tener cómo pagarlos.
Texto oficial
Artículo 304 Ter.- En el Presupuesto de Egresos se deberán considerar las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal. CAPITULO TERCERO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
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