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Artículo 304 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México debe mandar al Congreso local, en menos de 30 días hábiles después de publicar el presupuesto del año, los documentos actualizados que detallan en qué se va a gastar el dinero. Esto no incluye los recursos que vienen del gobierno federal, porque esos se ajustan según lo que autorice el Congreso federal. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o día festivo oficial.

Texto oficial

Artículo 304 Bis.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría deberá enviar a la Legislatura o a la Diputación Permanente en los recesos de ésta, a más tardar treinta días hábiles contados a partir de la publicación del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, la actualización de los anexos del Presupuesto, con excepción de aquellos que refieran recursos federales que incluirán las modificaciones respectivas derivadas de los montos definitivos aprobados en el Decreto correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 288) ↗

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