Artículo 304 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del Estado o de un municipio presenta su proyecto de presupuesto de gastos, debe incluir varias cosas. Primero, tiene que explicar cómo han estado las finanzas públicas en los últimos años: 5 años para el Estado, 3 para los municipios y solo 1 para los pueblos de menos de 200 mil habitantes. También debe describir los riesgos para las finanzas, como deudas que puedan aparecer, y proponer cómo enfrentarlos. Además, debe incluir los objetivos, las metas, las proyecciones a futuro, los resultados de años pasados y un estudio sobre las pensiones de los trabajadores. Por último, tiene que detallar de dónde van a obtener ingresos y en qué van a gastar, organizando los gastos por programas, áreas y tipo de gasto.
Texto oficial
Artículo 304.- La presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos, tanto a nivel estatal como municipal, deberá incluir, lo siguiente: I. Una exposición de la situación de la hacienda pública de los últimos cinco años para el caso del Estado y de tres años, adicionales al ejercicio fiscal en cuestión, tratándose de los municipios, y un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que contarán con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previsto en este artículo; así como del año en curso y de las condiciones previstas para el próximo ejercicio fiscal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 287 II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos. III. Objetivos anuales, estrategias y metas. IV. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, realizadas de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y que abarquen un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión en el caso del Estado, y de tres años tratándose de los municipios, y un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que contarán con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previsto en este artículo. V. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los últimos cinco años en el caso del Estado y de tres años tratándose de los municipios, y un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que contarán con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previsto en este artículo; así como del ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin. VI. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y municipios, según sea el caso. VII. Estimación de los ingresos por cada una de sus fuentes. VIII. Estimaciones de egresos, por cada una de sus fuentes, agrupados de la siguiente forma: 1.- Clasificación Programática a nivel de programas presupuestarios y proyectos. 2.- Clasificación Administrativa. 3.- Clasificación Económica. IX. Las metas de los proyectos agrupados en los programas derivados del Plan de Desarrollo y destacando lo relativo a los compromisos por contratos de obra pública. X. Resumen y descripción de la ejecución de los principales programas, identificando aquellos que comprendan más de un ejercicio fiscal. XI. Indicadores estratégicos y de gestión que apoyarán el seguimiento en el ejercicio de los recursos públicos y la evaluación del desempeño. XII. El Poder Ejecutivo, con la información que remitan los Entes Públicos del Gobierno del Estado y Municipios, deberá integrar y presentar la cartera de proyectos de inversión a más tardar el 15 de octubre a la Secretaría, en apego a la normatividad aplicable, quien deberá incluirla a través de un anexo, con los programas y proyectos susceptibles a ser ejecutados con financiamientos, desglosando la Estructura Programática de los mismos, a fin de que la Legislatura proceda a su discusión y, en su caso, aprobación. Su viabilidad estará sujeta durante el Ejercicio Fiscal al cumplimiento de la normativa aplicable y a la suficiencia presupuestal, en caso de que exista imposibilidad técnica, financiera, social o existan Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 288 necesidades extraordinarias se reconducirá el recurso a programas, proyectos o acciones prioritarias previa notificación a la Legislatura. Además de la información prevista anteriormente, se deberá anexar la requerida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental mediante las normas, metodologías, clasificaciones y formatos que ésta determine. En el ámbito Estatal, las estimaciones de egresos a que se refiere este artículo comprenderán por separado los poderes Legislativo y Judicial.
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