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Artículo 280 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le avisará al ayuntamiento (el gobierno municipal) sobre la solicitud de pago que hizo la persona o empresa a la que le deben dinero. Ese aviso se lo mandará al presidente municipal o al síndico, y tiene que hacerlo dentro de las 72 horas hábiles siguientes. Luego, el ayuntamiento tiene otras 72 horas hábiles para comprobar que ya pagó. Si no lo hace, la Secretaría usará la garantía que se dejó como respaldo para pagar, siempre que haya dinero disponible.

Texto oficial

Artículo 280.- La Secretaría le correrá traslado al ayuntamiento, por conducto de la o el presidente o la o el síndico municipales, de la solicitud de pago presentada por el acreditante dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la fecha de su presentación. El ayuntamiento, dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes, acreditará en su caso el pago. En el caso de no haberse acreditado, la Secretaría procederá a programar el pago correspondiente con cargo a la garantía otorgada y de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 275) ↗

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