Artículo 281 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una organización del gobierno del Estado de México (como un organismo público, una empresa donde el gobierno tenga la mayor parte o un fideicomiso) no paga una deuda a tiempo, y el gobierno es responsable por esa deuda de forma secundaria o directa, la persona o empresa a la que se le debe el dinero (acreditante) puede pedirle a la Secretaría de Finanzas que le pague. La Secretaría tiene que pagar según un orden de prioridad que ya está establecido. Si pasan 72 horas y no se demuestra que ya se pagó, el acreditante puede exigir que se haga efectiva la garantía que se haya dado para asegurar el pago, si es que existe.
Texto oficial
Artículo 281.- Cuando los organismos descentralizados; empresas de participación mayoritaria o fideicomisos estatales, incurran en mora, en relación con deudas en las que el Estado es responsable subsidiario o solidario, los acreditantes podrán presentar su solicitud de pago a la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 276 Secretaría, la que procederá al cumplimiento de la obligación, según su orden de prelación. En caso de no haberse comprobado el pago dentro de las siguientes setenta y dos horas el acreditante podrá solicitar la ejecución de la garantía otorgada, de existir ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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