Artículo 282 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno del estado se retrasa en pagar lo que debe, los que tienen un fideicomiso (un fondo especial para ciertos proyectos) pueden pedir el pago a la Secretaría correspondiente. La Secretaría tiene hasta 72 horas hábiles para pagar, siguiendo un orden de quién pidió primero, usando dinero del presupuesto estatal.
Texto oficial
Artículo 282.- Cuando el Estado incurra en mora, los acreditantes o la fiduciaria de los fideicomisos constituidos en términos del artículo 265 A del presente Código, según corresponda, podrán presentar su solicitud de pago ante la Secretaría, la que procederá al cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor a setenta y dos horas hábiles, según su orden de prelación, con cargo a la hacienda pública estatal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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