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Artículo 283 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un préstamo o generas una deuda pública, y después la anotas en el Registro de Deuda Pública, para cambiar cualquier cosa de esa deuda necesitas cumplir exactamente los mismos pasos y requisitos que usaste para inscribirla al principio. Es decir, no puedes hacerle modificaciones a la ligera; todo debe seguir el mismo proceso formal que ya está establecido en la ley.

Texto oficial

Artículo 283.- Las operaciones de endeudamiento y su inscripción en el Registro de Deuda Pública, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formalidades previstas para su inscripción en el artículo 274 del presente Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 276) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.