Artículo 283 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un préstamo o generas una deuda pública, y después la anotas en el Registro de Deuda Pública, para cambiar cualquier cosa de esa deuda necesitas cumplir exactamente los mismos pasos y requisitos que usaste para inscribirla al principio. Es decir, no puedes hacerle modificaciones a la ligera; todo debe seguir el mismo proceso formal que ya está establecido en la ley.
Texto oficial
Artículo 283.- Las operaciones de endeudamiento y su inscripción en el Registro de Deuda Pública, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formalidades previstas para su inscripción en el artículo 274 del presente Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.