Artículo 284 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines de pagar por completo una deuda pública (como créditos que pidió el gobierno), tienes que borrarla de dos registros importantes: el Registro de Deuda Pública y el Registro Público Único. Para hacerlo, debes seguir las reglas que marca la Ley de Disciplina Financiera, el Reglamento del Registro Público Único y otras leyes relacionadas. Básicamente, es como si ya no deberías nada y necesitas que quede asentado oficialmente que la deuda ya no existe.
Texto oficial
Artículo 284.- Cuando las obligaciones estén totalmente amortizadas se deberán dar de baja en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único, en términos de la Ley de Disciplina Financiera, el Reglamento del Registro Público Único y demás ordenamientos que deriven de la Ley. TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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