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Artículo 284 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines de pagar por completo una deuda pública (como créditos que pidió el gobierno), tienes que borrarla de dos registros importantes: el Registro de Deuda Pública y el Registro Público Único. Para hacerlo, debes seguir las reglas que marca la Ley de Disciplina Financiera, el Reglamento del Registro Público Único y otras leyes relacionadas. Básicamente, es como si ya no deberías nada y necesitas que quede asentado oficialmente que la deuda ya no existe.

Texto oficial

Artículo 284.- Cuando las obligaciones estén totalmente amortizadas se deberán dar de baja en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único, en términos de la Ley de Disciplina Financiera, el Reglamento del Registro Público Único y demás ordenamientos que deriven de la Ley. TITULO NOVENO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 276) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.