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Artículo 285 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presupuesto de Egresos del Estado es el plan que dice en qué se va a gastar el dinero público. Lo aprueba el Congreso del Estado a partir de una propuesta que hace el Gobernador. En ese plan se establece cómo se va a ejercer y controlar el gasto, y cómo se va a evaluar el trabajo de las dependencias de gobierno, todo de acuerdo con los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México. El gasto total aprobado no puede ser mayor a los ingresos que se espera recibir, para mantener las finanzas sanas. En el caso de los municipios, el presupuesto lo aprueba el Ayuntamiento (el Cabildo), y ahí mismo se fijan los sueldos de cada puesto de trabajo. Si se crea un empleo nuevo sin sueldo definido, se toma como base el sueldo de un puesto similar. Los sueldos pueden cambiar si así se acuerda en las leyes laborales. Además, se explican algunos conceptos: los **ADEFAS** son deudas del año anterior que quedaron pendientes de pago y se pagan al año siguiente. La **Evaluación** es un análisis para saber si los programas de gobierno cumplen sus objetivos y son eficientes. La **Metodología del Marco Lógico** es una herramienta para planificar programas resolviendo problemas de forma ordenada. Y el **Presupuesto basado en Resultados** es un modelo que busca mejorar la calidad del gasto público tomando en cuenta los resultados que se esperan y se obtienen.

Texto oficial

Artículo 285.- El Presupuesto de Egresos del Estado es el instrumento jurídico, de política económica y de política de gasto, que aprueba la Legislatura conforme a la iniciativa que presenta la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en el cual se establece el ejercicio, control del gasto público y evaluación del desempeño de los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, con base en los objetivos, parámetros e indicadores de desempeño y programas derivados del Plan de Desarrollo del Estado de México, durante el ejercicio fiscal correspondiente y en apego a lo establecido en la legislación aplicable. El gasto total aprobado en el Presupuesto de Egresos, no podrá exceder al total de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos, de tal forma que contribuya a un balance presupuestario sostenible. En el caso de los municipios, el Presupuesto de Egresos, será el que se apruebe por el Ayuntamiento. En la aprobación del presupuesto de egresos de los municipios, los ayuntamientos determinarán la remuneración que corresponda a cada empleo, cargo o comisión. Cuando se trate de la creación de un nuevo empleo cuya remuneración no hubiere sido fijada, deberá determinarse tomando como base la prevista para algún empleo similar. Las remuneraciones estarán sujetas a las modificaciones que, en su caso, sean convenidas conforme a la legislación laboral. Para efectos de este Título, se entiende por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 277 I. ADEFAS. A los Adeudos del Ejercicio Fiscal Anterior, previstos para cubrir los compromisos pendientes de pagar, que hayan sido devengados y debidamente contabilizados al 31 de diciembre, derivados de la contratación de bienes y servicios e inversión pública, requeridos para el desempeño de las funciones de los Entes Públicos, para ser liquidados en el ejercicio inmediato posterior. II. Evaluación. Al análisis sistemático y objetivo de los programas coordinados por los entes públicos que tiene como finalidad determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos y metas, su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad. III. Metodología del Marco Lógico (MML). Es la herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. IV. Presupuesto basado en Resultados (PbR). Modelo mediante el cual el proceso presupuestario incorpora sistemáticamente consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos, a efecto de lograr una mejor calidad del gasto público y favorecer la rendición de cuentas. V. Programa Presupuestario. Conjunto de acciones sistematizadas dirigidas a resolver un problema vinculado a la población, que operan las Dependencias, Entidades Públicas y Poderes Legislativo y Judicial, identificando los bienes y servicios mediante los cuales logran su objetivo así como a sus beneficiarios. VI. Sistema Integral de Evaluación del Desempeño (SIED). Al instrumento del proceso integral de planeación estratégica, que permite establecer los objetivos de los Programas presupuestarios para medir sus avances, evaluar desde su diseño hasta sus resultados y mejorar su implementación, mediante el monitoreo y seguimiento de indicadores estratégicos y de gestión. VII. Sistema de Planeación y Presupuesto (SPP). Herramienta automatizada que establece la estructura programática del proceso de planeación, ejercicio y control del gasto corriente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 276) ↗

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