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Artículo 279 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una entidad pública (como un gobierno estatal o municipal) pide dinero prestado y lo anota en el Registro de Deuda Pública, los acreedores (quienes prestaron el dinero) tienen derecho a que se les pague con la garantía que se acordó, o si no hay una, con dinero del presupuesto público. Pero solo los acreedores que estén registrados como beneficiarios de ciertos ingresos específicos (como impuestos o derechos) podrán cobrar directamente de esos fondos. En pocas palabras, si la entidad no paga, los prestamistas registrados tienen asegurado su dinero con algún recurso del gobierno.

Texto oficial

Artículo 279.- La inscripción en el Registro de Deuda Pública de las obligaciones directas, indirectas o contingentes a cargo de las entidades públicas a que se refiere el artículo 256 de este Código, confiere a los acreedores el derecho a que sus créditos, en caso de incumplimiento de pago, se cubran con cargo a las garantías o fuentes de pago que para este efecto se hayan señalado o, en su defecto, con cargo a la hacienda pública. Únicamente los acreedores que se encuentren inscritos en el Registro de Deuda Pública como beneficiarios de la afectación de ingresos o derechos a que se refiere el artículo 265-A del presente Código como garantía o fuente de pago, podrán hacer valer sus créditos con cargo a las mismas, según les corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 275) ↗

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