Artículo 278 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos (entes públicos) tienen que llevar un registro de todos los préstamos o deudas que adquieran. Cuando paguen parte o toda esa deuda, deben comprobarlo ante la Secretaría para que borren esa deuda del Registro de Deuda Pública y del Registro Público Único, siguiendo las reglas de la Ley de Disciplina Financiera. Además, tienen que avisarle al Congreso local sobre esas cancelaciones de deuda, cumpliendo con los mismos requisitos legales.
Texto oficial
Artículo 278.- Los entes públicos tendrán las siguientes obligaciones: I. Llevar control de los financiamientos y obligaciones que contraten e inscribirlos en los Registros correspondientes. II. Al efectuarse el pago parcial o total de las obligaciones, deberán comprobarlo ante la Secretaría para que se proceda a la cancelación parcial o total de las inscripciones correspondientes en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único de acuerdo con las formalidades previstas por la Ley de Disciplina Financiera, el Reglamento del Registro Público Único y demás ordenamientos que deriven de la Ley. III. Informar a la Legislatura de las cancelaciones parciales o totales en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único de acuerdo con las formalidades previstas por la Ley de Disciplina Financiera, el Reglamento del Registro Público Único y demás ordenamientos que deriven de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.