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Artículo 277 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a dar documentos oficiales (certificaciones) si puedes demostrar que tienes un derecho directo (interés jurídico) o alguna razón válida (interés legítimo) para pedirlos. Estos documentos serán sobre préstamos y deudas que estén anotadas en el Registro de Deuda Pública. Básicamente, si tienes un motivo real para consultar esa información, puedes solicitarla y te la entregarán. No cualquiera puede pedirla, solo quienes justifiquen por qué les importa.

Texto oficial

Artículo 277.- La Secretaría expedirá a quienes acrediten su interés jurídico o legítimo, las certificaciones que soliciten respecto de los financiamientos y las obligaciones inscritas en el Registro de Deuda Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 275) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.