Artículo 276 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando varios acreedores (personas o empresas a las que se les debe dinero) están registrados en el Registro de Deuda Pública, quien tenga la fecha de registro más antigua tendrá prioridad para cobrar primero. Si un grupo de acreedores se registra al mismo tiempo, todos tendrán la misma preferencia para cobrar. En el caso de las garantías que se dan con ingresos federales, el orden para pagar se define por la fecha de registro de esa garantía específica.
Texto oficial
Artículo 276.- El número progresivo y fecha de inscripción en el Registro de Deuda Pública, darán preferencia a los acreedores para los efectos de exigibilidad en el pago de las obligaciones con cargo a la hacienda pública. Para todos los efectos legales, en el supuesto de que un grupo de acreedores soliciten, conjuntamente, su inscripción al Registro de Deuda Pública, se considerarán como inscritos con el mismo número progresivo y fecha de inscripción, por lo que tendrán la misma prelación y preferencia para el pago de sus obligaciones. No obstante lo anterior, en lo que respecta a la inscripción de las garantías o afectaciones de participaciones en ingresos federales, la aplicación de los recursos correspondientes se realizará con sujeción exclusiva a la prelación y preferencia que resulte del número progresivo y fecha de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 275 inscripción de la garantía o afectación aplicable. Cuando se constituyan garantías o se afecten los ingresos o los derechos a que se refiere el
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