Artículo 275 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que se tiene que llevar un registro público donde se anoten todas las deudas que el gobierno (como municipios o estados) contraiga. Ahí deben aparecer datos como el monto, el plazo para pagarlo, la tasa de interés y la fecha en que se autorizó la deuda. También se anotan las garantías que se dieron, por ejemplo, si prometieron pagar con dinero de impuestos. Cuando la deuda se paga totalmente, se cancela el registro con un documento de los acreedores. Si el gobierno usa un fideicomiso (un fondo especial administrado por un banco) para pagar la deuda, también se deben registrar los detalles de ese fideicomiso, como quiénes son los acreedores, las reglas para repartir el dinero y cómo se aceptan nuevos participantes.
Texto oficial
Artículo 275.- En el Registro de Deuda Pública se anotarán los siguientes datos: I. Número progresivo y fecha de inscripción. II. Las características del acto identificando los financiamientos o las obligaciones contraídas, su objeto, plazo, monto y tasa de interés a la que se suscribe. III. La fecha del acta de cabildo o de la sesión del órgano de gobierno donde se autoriza a las entidades públicas contraer financiamientos u obligaciones y en su caso, a otorgar garantías. IV. Las garantías otorgadas y/o las fuentes de pago constituidas; V. Las cancelaciones de las inscripciones, cuando se acredite el cumplimiento de los financiamientos o de las obligaciones que las generaron con el finiquito emitido por los acreedores. En el caso de fideicomisos a que se refiere el artículo 265 A del presente Código se deberá inscribir además al fideicomiso, señalando los siguientes datos: a) Número progresivo y fecha de inscripción; b) Las características generales del fideicomiso correspondiente, indicando los conceptos mencionados en el artículo 265 A del presente Código, que integren su patrimonio; c) En su caso, la fecha del decreto de autorización de la Legislatura para la afectación de participaciones; d) Las obligaciones del Estado que tengan como fuente de pago y/o garantía al fideicomiso, identificando los acreedores originales, montos, plazos y tasas de interés; e) Las reglas de distribución de recursos previstas en el fideicomiso correspondiente; f) Las reglas o condiciones para la admisión de nuevos fideicomisarios al fideicomiso correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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