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Artículo 274 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del estado o de un municipio quiere anotar un préstamo o una deuda en el registro oficial, tiene que entregar estos papeles: 1. El contrato o documento donde se explique el préstamo o la deuda. 2. Si aplica, el permiso del Congreso local. 3. Una copia certificada del acta donde la junta directiva de una empresa o fideicomiso del gobierno autorizó pedir el préstamo. 4. Una copia del acta de cabildo donde el ayuntamiento justifique por qué pidió el préstamo, y que indique cuánto es, para qué y en cuánto tiempo se pagará; también debe decir si van a usar los ingresos del gobierno federal como garantía. 5. Un documento que compruebe que ya pidieron a la Secretaría cancelar total o parcialmente algún préstamo ya pagado en los registros oficiales. Además, la Secretaría puede pedir más papeles si cree que son necesarios para mantener el préstamo registrado.

Texto oficial

Artículo 274.- Los entes públicos, para la inscripción de sus financiamientos y obligaciones de pasivo, así como para la modificación de estas en el Registro de Deuda Pública, presentarán la siguiente documentación: I. El documento en el que conste el acto o contrato motivo del financiamiento u obligación. II. En su caso, la autorización de la Legislatura. III. Copia certificada del acta en la que conste el acuerdo del consejo directivo u órgano de gobierno, mediante el que se autorizó la contratación del financiamiento, cuando se trate de organismos públicos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el estado o los municipios. IV. Copia certificada del acta de cabildo en la que conste el acuerdo del ayuntamiento para contratar el financiamiento y afectar como garantía o fuente de pago, o ambas, los ingresos por participaciones derivadas del Sistema de Coordinación Fiscal, de igual manera deberá contener la justificación de la contratación del financiamiento, su monto, plazo y destino. V. El documento que acredite haber solicitado a la Secretaría, la cancelación parcial o total de las inscripciones correspondientes a los financiamientos u obligaciones ya Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 274 amortizados, en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único. La Secretaría podrá solicitar en caso de considerarlo pertinente para su continuidad en el Registro de Deuda Pública, uno o más documentos que estipula el Reglamento del Registro Público Único vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 273) ↗

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