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Artículo 273 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno del Estado de México quiere pedir un préstamo a un banco, tiene que seguir las reglas actuales y pedir permiso a sus jefes directos y a la Secretaría. El dinero que saque de ese préstamo debe estar ya considerado en su presupuesto de ingresos y no puede ser más de lo que la Ley de Ingresos del Estado le permite para ese año. Además, ese dinero solo se puede usar para lo que fue aprobado, no se puede mover a otros proyectos ni gastarlo en otra cosa.

Texto oficial

Artículo 273 Bis.- Para que las entidades públicas obtengan financiamientos provenientes de las instituciones de crédito, deberán cumplir con la normatividad vigente y contar con la aprobación previa de sus órganos de gobierno y de la Secretaría. Los recursos a obtenerse por este mecanismo, deberán estar autorizados en su Presupuesto de Ingresos y no podrán exceder el monto autorizado en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año que corresponda; estos ingresos serán intransferibles y aplicables únicamente al cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos para los cuales fueron aprobados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 273) ↗

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