Artículo 273 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las deudas que adquieran el gobierno del Estado de México o los municipios, ya sean directas, indirectas o posibles (contingentes), deben anotarse en un registro público para que todos lo sepan. Esa información se debe publicar en internet a más tardar 10 días después de anotarla y actualizarse cada tres meses, aunque hay algunas excepciones donde se puede mantener en secreto por ley. Además, el gobierno tiene que reportar los detalles de cada préstamo (como el monto, la tasa de interés y el plazo) en sus informes trimestrales y en la cuenta pública. Si un funcionario público no anota estas deudas en el registro, le aplicarán una sanción, y si lo vuelve a hacer, recibirá castigos más severos. También, si un ciudadano o empresa firma un contrato de deuda con el gobierno y no cumple lo acordado, le pondrán una multa del 40 al 70 por ciento del daño que causó, y no podrá hacer negocios con el gobierno durante 10 años.
Texto oficial
Artículo 273.- Todas las obligaciones de pasivo directas, indirectas y contingentes que contraigan los entes públicos, así como los fideicomisos a que se refiere el artículo 265-A del presente Código, se inscribirán en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único en términos de la Ley de Disciplina Financiera, el Reglamento del Registro Público Único y demás ordenamientos que deriven de la Ley, lo que será considerado como información pública Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 273 de oficio y se difundirá a más tardar 10 días posteriores a su inscripción en la página de internet del ente público respectivo que contrate obligaciones, de la Secretaría y del Órgano Superior de Fiscalización del Estado actualizándose trimestralmente, con las excepciones de reservar la confidencialidad en la información que establezcan las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los entes públicos presentarán en los informes trimestrales a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de cada financiamiento u obligación contraída en los términos de este Título, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás accesorios pactados. La omisión de inscripción a que se refiere el párrafo anterior dará lugar para la aplicación a la persona servidora pública responsable, de la sanción que menciona el artículo 79 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; en caso de reincidencia adicionalmente se aplicarán las sanciones previstas en las fracciones II, III y IV, según su orden. Asimismo, los particulares cualquiera que sea su carácter, con quienes se realicen actos o contratos en materia de deuda pública e incumplan con las obligaciones que los mismos les impongan, serán sancionados con una multa equivalente del 40 hasta el 70 por ciento de los daños causados a la hacienda pública dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de la posibilidad de resarcir o no los daños, además de la prohibición para celebrar cualquier acto o contrato con la administración pública estatal o municipal dentro de un plazo de diez años a partir de que se compruebe el incumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.