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Artículo 272 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un municipio, una empresa del gobierno o un fideicomiso (un fondo de dinero para un fin específico) quiera pedir un préstamo y necesite que el Estado lo respalde, debe pedirlo por escrito. En esa solicitud tienen que incluir la información que pida la Secretaría de Finanzas. Además, el ayuntamiento o la empresa debe acordar el préstamo en una junta oficial y entregar el acta de esa reunión donde se explique por qué necesitan el dinero. Ese documento debe estar certificado, es decir, firmado y sellado por las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 272.- Cuando los municipios, los organismos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria y los fideicomisos requieran la garantía del Estado, deberán formular solicitud acompañando la información que la Secretaría determine. En este caso la solicitud se hará por acuerdo del ayuntamiento, organismo o fideicomiso, proporcionando el acta certificada de cabildo, el acuerdo del órgano de gobierno o consejo directivo, según sea el caso, en el que se justifique la necesidad del crédito o empréstito. CAPITULO TERCERO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 272) ↗

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