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Artículo 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los municipios pueden usar hasta el 30% del dinero que reciben cada año del gobierno federal (por participaciones y aportaciones) para pagar deudas o como garantía al pedir préstamos. Si la deuda se va a pagar en un plazo más largo que el periodo de gobierno del presidente municipal, necesitan la autorización de los diputados locales. En ese caso, solo pueden comprometer la parte del pago que corresponde a cada año, incluyendo capital e intereses. Además, los préstamos no pueden tener períodos de gracia y las mensualidades deben ser iguales o cada vez más chicas, a menos que exista un programa estatal o federal que diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 271.- Los municipios podrán comprometer y otorgar en pago o como garantía de pago para la contratación de sus obligaciones directas y contingentes, hasta el 30% del monto anual de sus ingresos por participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal. Así como también, los recursos que anualmente les correspondan a los Municipios por concepto de aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, conforme al porcentaje que para el caso establezcan los lineamientos vigentes. Para efectos del presente artículo, en caso de adeudos cuyos plazos de amortización requieran exceder el término de la gestión municipal, deberán contar con la autorización de la Legislatura o la Diputación Permanente, de conformidad a lo establecido en la fracción III del artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se considerará en pago o como garantía de pago, únicamente respecto de la suma de amortización de deuda e intereses por servicio de la misma, que corresponda a cada ejercicio fiscal. Las operaciones de financiamiento y/o reestructuración de créditos celebradas al amparo del párrafo anterior, no deberán considerar periodo de gracia alguno y sus amortizaciones de capital, deberán ser iguales o decrecientes; salvo cuando existan programas de carácter estatal o federal o disposiciones legales que así lo establezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 272) ↗

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