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Artículo 270 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de proyectos grandes que el gobierno federal o los municipios hacen para cosas importantes, como construir carreteras, hospitales o puentes. Si estos proyectos se pagan solos con el dinero que generan (por ejemplo, con las tarifas de una autopista), ese dinero no cuenta como una deuda del gobierno. Tanto lo que entra como lo que se gasta en estos proyectos debe ser autorizado y registrado cada año en el presupuesto oficial del país o del municipio.

Texto oficial

Artículo 270 Bis.- Tratándose de proyectos de infraestructura de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales el Estado y los municipios adquieran bienes o servicios o realicen obras de infraestructura física bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea exclusivamente el flujo de recursos que el mismo proyecto genere, no se considerarán deuda. Los ingresos y egresos de dichos proyectos se considerarán para su autorización y se presupuestarán para su pago en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 272) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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