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Artículo 270 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal y los municipios tienen que anotar en el Registro de Deuda Pública todos los papeles donde se vean las deudas que ya tienen o las que podrían tener en el futuro. Es como hacer un apunte oficial para llevar control de lo que deben o pueden deber. Esto aplica tanto para deudas directas (las que ya existen) como contingentes (las que podrían surgir si algo pasa). Así se mantiene un registro claro y público de los compromisos financieros del gobierno.

Texto oficial

Artículo 270.- El Estado y los municipios, inscribirán los documentos en que consten sus obligaciones directas y contingentes en el Registro de Deuda Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 272) ↗

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