Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 340La contabilidad del gobierno sirve para llevar un registro claro de todo el dinero que entra y sale, como impuestos o gastos en obras y servicios. También permite saber en qué se gastó el dinero público, para que se pueda evaluar si el gobierno está haciendo bien su trabajo y planear mejor. Además, ayuda a armar la cuenta pública, que es el informe oficial de los recursos usados. Todo esto se hace siguiendo reglas y principios contables establecidos por la ley.
- Art. 341La cuenta pública es un informe anual que el gobernador del estado le entrega al Congreso local para explicar cómo se gastó el dinero público durante el año anterior. En el caso de los municipios, ese informe lo presenta el presidente municipal. Este documento debe ser público y transparente, por lo que se tiene que publicar en la página de internet oficial del gobierno del estado o del municipio tan pronto como se entregue al Congreso. Así, cualquier persona puede revisar en qué se usó el presupuesto.
- Art. 342Este artículo dice que los gobiernos del Estado de México y de los municipios deben llevar un registro de cómo usan su dinero, siguiendo las reglas oficiales de planeación, presupuesto y contabilidad. Para los municipios, esas reglas se definen dentro del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México. En otras palabras, todo movimiento de dinero público debe anotarse tal como lo marcan las leyes y sistemas aprobados, para que se pueda revisar y controlar.
- Art. 343El artículo habla sobre cómo deben llevar sus cuentas las oficinas del gobierno. Dice que su sistema de contabilidad debe registrar los ingresos y gastos en el momento en que ocurren, no cuando se paga o cobra (a esto se le llama "base acumulativa"). Esto sirve para que sea más fácil revisar todo el dinero que tienen, lo que deben, lo que gastan y si están usando bien los recursos públicos. Además, debe incluir medidas internas para verificar que todas las operaciones de dinero queden bien registradas. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable.
- Art. 344Las oficinas del gobierno deben apuntar cada movimiento de dinero en el momento exacto en que ocurre, siguiendo las reglas de registro. En los municipios, esto lo hace la Tesorería. Para que esos registros sean válidos, deben tener documentos originales o copias certificadas (como facturas o recibos) que los respalden. Estos papeles tienen que guardarse durante 6 años después del año en que se usaron, y estar listos para que los revisen los encargados de fiscalizar el gasto público. Si los documentos son históricos, aplican otras leyes especiales.
- Art. 345Las dependencias del gobierno deben guardar todos los papeles de sus cuentas del año actual y de años pasados, pero solo los que ya fueron revisados y aprobados. En el caso de las facturas digitales (CFDI), estas tienen que estar pegadas de forma electrónica a cada registro contable, como si fueran un archivo adjunto. Lo mismo aplica para el Poder Legislativo, el Judicial, los organismos autónomos y otras entidades públicas, cada quien según su tipo. La última parte de este artículo ya no se usa, porque fue eliminada.
- Art. 346Los papeles originales o los archivos electrónicos que comprueben que se compraron bienes de largo plazo (como terrenos, edificios o maquinaria) para las oficinas del gobierno del Estado de México, deben guardarse en el Archivo Contable del gobierno hasta que esos bienes se vendan, se destruyan o dejen de usarse oficialmente. Lo mismo aplica para el Poder Legislativo, el Judicial, los organismos independientes y otras empresas públicas: ellos deben conservar esos documentos en su propio archivo contable, también hasta que los bienes dejen de estar en uso. "Activo fijo" se refiere a cosas que el gobierno compra para usarlas por muchos años, y "dar de baja" significa que ya no se consideran parte del patrimonio porque se retiraron o vendieron.
- Art. 347Este artículo habla de cómo se junta la información financiera del gobierno. La Secretaría (una dependencia del gobierno estatal) es la encargada de recolectar los estados contables (reportes de dinero) que hacen las oficinas del gobierno central. En el caso de los Municipios, quien hace ese trabajo es la Tesorería. Básicamente, se explica quién es el responsable de juntar todos esos números para armar los reportes oficiales.
- Art. 348El gobierno del Estado de México, junto con las tesorerías y el Órgano Superior de Fiscalización, va a crear un manual único para llevar las cuentas del dinero público. Este manual incluirá un catálogo de cuentas (como una lista ordenada de todos los conceptos financieros), instrucciones de uso y una guía para registrar ingresos y gastos. El catálogo tendrá cuentas de lo que se tiene (activo), lo que se debe (pasivo), el patrimonio público, los resultados de ingresos y gastos, y cuentas especiales como las de presupuesto. Todo esto servirá para que el gobierno anote de manera clara y ordenada cada operación de dinero durante el año fiscal.
- Art. 349Las oficinas del gobierno y organismos como el INE deben entregar cada cierto tiempo su información financiera (cuánto tienen y cómo gastan el dinero) a la Secretaría de Finanzas. También tienen que reportar todos los contratos, acuerdos y fideicomisos que afecten el presupuesto del Estado de México. Si no mandan la información a tiempo o no la hacen como se pidió, el gobierno puede detenerles los pagos hasta que cumplan. Esto aplica para todas las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de México.
- Art. 350La Secretaría de Finanzas y las tesorerías deben mandar cada tres meses un informe al Órgano Superior, como máximo 20 días hábiles después de que termine ese trimestre. Ese informe debe incluir datos sobre el patrimonio, el presupuesto, la obra pública, la nómina y cómo va el Plan de Desarrollo del Estado de México. También tiene que mostrar cómo han cambiado las finanzas públicas, con explicaciones, los estados financieros y un reporte de ingresos y gastos de los organismos de apoyo. El informe del último trimestre del año se entrega junto con las Cuentas Públicas.
- Art. 351Cada tres meses, la Secretaría de Finanzas, el Congreso, los jueces, y otras oficinas del gobierno deben hacer públicos los resultados de cómo manejaron el dinero, siguiendo las reglas que aplican. Los Ayuntamientos, cuando aprueban su presupuesto de gastos para el año, tienen que publicar en la Gaceta Municipal, de forma clara y fácil de entender, cada uno de los gastos por separado. También deben incluir cuánto ganan los miembros del Ayuntamiento y todos los trabajadores del municipio, desde jefes hasta mandos medios. Todo esto lo tienen que publicar a más tardar el 25 de febrero del año en que ese presupuesto se va a usar.
- Art. 352La cuenta pública es como el "reporte final" que explica cómo se gastó el dinero que el gobierno prometió usar durante el año. Incluye datos de ingresos, gastos, bienes y resultados de programas para mostrar si todo se hizo según lo planeado. La Secretaría de Finanzas y las Tesorerías (las áreas que manejan el dinero) tienen que dar información extra cuando los órganos de revisión estatales o federales la pidan, para que puedan analizar el reporte. El formato de entrega de estos reportes del Estado y los municipios debe ser igual al del presupuesto original, con el mismo nivel de detalle. Esto es para que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (quien revisa el uso del dinero) pueda entenderlo mejor y verificar que todo esté en orden.
- Art. 352 BisEl gobierno del Estado o de un municipio debe informar al Congreso local (Legislatura) sobre cómo va cumpliendo su plan de desarrollo y sus programas, tanto al final del año como cada tres meses. Los reportes trimestrales se entregan en abril, julio y octubre, y el del último trimestre va junto con la cuenta pública (el resumen final del año). Además, en esos informes deben incluir un apartado especial que explique los cambios o movimientos de dinero (reasignaciones) entre proyectos y otro apartado sobre cómo se asignaron los recursos según las reglas del artículo 317 Bis A. Por último, el gobernador o un representante de su equipo debe ir personalmente a las reuniones trimestrales donde se revisan estos informes.
- Art. 353Con base en los estados financieros y presupuestos (los reportes de cuánto dinero entra, sale y se gasta), se va a hacer la Cuenta Pública para entregarla al Congreso del Estado. Las áreas encargadas de los Poderes Legislativo y Judicial, además de los organismos como los electorales, la Comisión de Derechos Humanos, el Instituto de Transparencia, la Universidad Autónoma, el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía General, deben enviar esos reportes financieros al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Finanzas, en las fechas y con los requisitos que ella indique, para que se integren a la Cuenta Pública del Estado. En el caso de los reportes que se hacen cada tres meses, esa información se tiene que mandar a la Secretaría dentro de los quince días hábiles después de que termine el trimestre. Pero el Poder Legislativo, el Judicial y los organismos autónomos no lo envían a la Secretaría, sino que lo mandan directamente al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, que es el que revisa las cuentas.
- Art. 354Cuando el gobierno presenta su cuenta pública, debe explicar en qué se gastó el dinero de una manera muy clara. Para esto, tiene que organizar la información de cuatro formas diferentes. Primero, debe decir en qué se gastó, como si fuera un recibo desglosado por capítulos (por ejemplo, sueldos, materiales o construcción). Segundo, tiene que señalar qué dependencia o área del gobierno hizo el gasto, como la Secretaría de Salud o de Educación. Tercero, puede combinar esas dos formas para que se vea mejor qué áreas gastaron en qué. Y cuarto, debe mostrar qué acciones específicas se hicieron en cada programa, como cuántas escuelas se construyeron o cuántas becas se dieron.
- Art. 355Los gobiernos (Entes Públicos) tienen que entregar datos financieros para armar la cuenta pública del estado, y esos datos deben ser revisados y aprobados por un contador externo (que no trabaje para el gobierno). Esto garantiza que la información sea confiable y cumpla con las reglas. En pocas palabras, un experto en números ajeno a la dependencia debe dar su visto bueno a los reportes que se usan para rendir cuentas a los ciudadanos.
- Art. 356La Secretaría de Finanzas y las tesorerías de los municipios tienen que ordenar y clasificar, cuando sea necesario, la información que les mandan otras oficinas del gobierno. Esto lo hacen para poder armar y presentar correctamente la cuenta pública, que es el reporte de cómo se gastó el dinero. Básicamente, se aseguran de que todos los datos estén en orden para que se pueda revisar el uso de los recursos.
- Art. 357El artículo 357 dice que, si cometes una infracción a las reglas de este Código (como no pagar impuestos a tiempo), te pueden multar, pero aparte de eso, todavía tienes que pagar los impuestos que debes y sus intereses. También te pueden aplicar otras consecuencias, como sanciones administrativas, demandas civiles o hasta penales, según lo que digan otras leyes. Además, si no pagas la multa en la fecha que te indican, el monto se va a ajustar para que no pierda su valor por la inflación, igual que se hace con los impuestos según el artículo 30.
- Art. 358Si eres funcionario público y te enteras de algún hecho o falta que pueda violar este Código, tienes que avisar a la autoridad correspondiente en un plazo máximo de 15 días desde que te diste cuenta. Si no lo haces, te pueden aplicar un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
- Art. 359Si cometes una sola falta que rompe varias reglas diferentes, no te van a castigar por cada una por separado. En lugar de eso, solo te aplicarán el castigo más fuerte de todos los que le corresponden a tu error. O sea, la ley dice: "de todas las multas o penas que te puedan tocar, solo te ponen la más pesada". Así no te acumulan varios castigos por el mismo problema.
- Art. 360No te van a multar si pagas tus impuestos o cumples con tus obligaciones fiscales por tu cuenta, aunque lo hagas después de la fecha límite. Tampoco te castigan si no pudiste cumplir por causas que no estaban en tus manos, como un desastre natural o un accidente grave. Pero ojo, no se considera que lo hiciste por tu cuenta si el SAT ya descubrió tu falta, o si te notificó una visita, un requerimiento o hasta te dejó un citatorio para revisar tu situación. En esos casos, aunque pagues después, sí te pueden aplicar la multa.
- Art. 360 BisEste artículo habla de cómo las multas por no pagar impuestos pueden subir o bajar. **Sube la multa**: Si cometes la misma infracción otra vez, se aumenta un 15% de lo que debías en impuestos. También sube un 50% si usas facturas falsas o tienes dos contabilidades diferentes; o si deberías haber pagado impuestos que ya cobraste a alguien más. **Baja la multa**: Si pagas lo que debes en menos de 10 días después de que te avisen oficialmente, te perdonan el 20% de la multa.
- Art. 361Este artículo del Código Financiero del Estado de México dice que te pueden multar si cometes ciertos errores con el fisco (el SAT estatal o municipal). Por ejemplo, si no te registras a tiempo, si das datos falsos o si usas dos registros distintos para hacerle al “vale verga” con tus impuestos, te pueden aplicar una multa que va de 50 a 100 veces el valor diario de la UMA (como $108 la UMA en 2025, serían entre 5,400 y 10,800 pesos). También te castigan si usas a otra persona para que reciba ingresos por ti y así no pagar impuestos, con la misma multa. Además, si llevas tu contabilidad a la “volada” (como no registrar tus gastos o inventar datos), te multan con 30 a 70 UMA (de 3,240 a 7,560 pesos más o menos). Y si haces trampa escribiendo cifras falsas en tu contabilidad, te pueden multar entre 50 y 100 UMA, o hasta el doble de lo que dejaste de pagar si se puede calcular. Por último, si no entregas comprobantes fiscales (como facturas), no presentas declaraciones a tiempo o botas tus libros antes de guardarlos por el tiempo que marca la ley, también te aplican la misma multa de 30 a 70 UMA.
- Art. 362Este artículo habla de las multas que les pueden poner a los notarios y corredores públicos cuando no cumplen con las reglas fiscales. Por ejemplo, si un notario no calcula bien los impuestos al hacer una escritura, o la autoriza sin que estén pagados los impuestos, le pueden aplicar una multa que va desde 50 hasta 100 veces el valor diario de la UMA (que es una medida que se usa para calcular multas), si no se puede saber cuánto era el impuesto. Pero si se sabe el monto del impuesto no pagado, la multa puede ser de hasta el mismo valor de ese impuesto. También hay sanciones si el notario no da informes a las autoridades, los da falsos, o se niega a recibir una inspección; en esos casos, las multas pueden ser más altas, como de 150 a 200 veces la UMA.
- Art. 363Este artículo habla de las multas que pueden aplicarle a personas que no son contribuyentes directos, como contadores o asesores, si cometen ciertas faltas con el fisco. Si no entregas a tiempo los documentos o datos que pide el SAT, o si los entregas incompletos, la multa va de 5 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Si los entregas falsos o alterados, la multa sube de 50 a 100 veces la UMA. Y si ayudas a un contribuyente a modificar su contabilidad o documentos para no pagar impuestos, la multa es de 200 a 400 veces la UMA. También te multan si usas comprobantes de pago de manera ilegal o si no usas el dinero que te dieron para impuestos en lo que corresponde, con multas que pueden ir de 150 a 200 veces la UMA o más, según el caso.
- Art. 364El artículo 364 dice que el gobierno del estado, la Secretaría o el Ayuntamiento pueden perdonarte total o parcialmente las multas, indemnizaciones por cheques devueltos o recargos, **siempre y cuando pagues primero el impuesto principal (lo que debías originalmente), su actualización (ajuste por inflación) y los gastos de cobranza**, ya sea de un solo golpe o a plazos según el artículo 32. Para decidir si te perdonan parte del dinero, las autoridades revisan tu situación económica y las circunstancias del caso. Pero hay condiciones específicas para que te reduzcan estos accesorios (multas, recargos, etc.): solo aplica si demuestras con documentos que pagarlos pondría en riesgo tu negocio, tu trabajo o tu salud, o la de tu familia, o si hubo un desastre natural como un huracán o terremoto. Si quieres pedir la reducción, tienes que hacer la solicitud ante la autoridad fiscal **dentro de los 15 días hábiles después de haber pagado todo por adelantado**, o si pagas a plazos, después de haber cubierto el 20% del total. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho y el dinero que ya pagaste se aplicará a tu deuda como si fuera un pago normal. Presentar la solicitud no inicia un juicio, pero detiene el cobro forzoso (como embargos) mientras la revisan, **siempre que garantices el pago de lo que debes** (por ejemplo, con un depósito o un aval). Esta facultad la puede usar directamente otra autoridad si se publica en el periódico oficial. Por último, si pruebas que pagar todo lo que te piden te arru
- Art. 365Cometer fraude fiscal es cuando alguien, usando trucos o aprovechándose de un error, no paga total o parcialmente un impuesto que le toca cubrir, ya sea como contribuyente directo o como retenedor (por ejemplo, cuando te descuentan el IVA o el ISR y no lo reportan). Además, esa persona tiene que obtener una ventaja injusta que perjudique el dinero del gobierno estatal o municipal. En pocas palabras, es hacerle trampa al fisco para no pagar lo que se debe.
- Art. 366Si no pagas los impuestos que debes al SAT (hacienda) y el monto es de 100 mil a 250 mil pesos, te pueden dar una condena de cárcel de 3 meses a 1 año. Si el monto defraudado es de 250,001 a 500 mil pesos, la cárcel va de 1 a 3 años. Si es más de 500,001 pesos, la prisión es de 3 a 5 años. Si no se puede calcular exactamente lo que defraudaste, la pena será de 3 meses a 3 años. Además, si el que comete el fraude es un funcionario público que no entregó las cuotas de seguridad social (como el IMSS) que debía pagar por los trabajadores, la condena se puede aumentar hasta la mitad de lo que le tocaría originalmente.
- Art. 367El artículo 367 dice que también cometen el delito de defraudación fiscal (es decir, hacerle trampa al gobierno para no pagar impuestos) las personas que hagan cualquiera de estas cinco cosas: pagar menos impuestos usando actos falsos, dar información mentirosa a las autoridades de hacienda, no entregar los impuestos que ya le cobraron a otros, llevar dos libros de contabilidad diferentes para esconder dinero, o aconsejar a alguien cómo aprovechar errores o hacer trampa para no pagar lo que debe.
- Art. 368Si no te registras en el SAT (Registro Federal de Contribuyentes) o no registras a alguien que debas registrar, y pasas más de un año sin hacerlo, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 1 año. También te puede pasar lo mismo si te cambias de casa o negocio sin avisar al SAT, o si das un domicilio falso. Si la autoridad va a buscarte tres veces en un año a tu domicilio fiscal y no te encuentra, se considera que desapareciste de ahí. Otra forma de cometer este delito es llevar dos libros o sistemas de contabilidad diferentes para tus cuentas, o esconder, echar a perder o borrar tus comprobantes o registros contables que por ley debes guardar.
- Art. 369Si cometes un error en tus impuestos, puedes evitar que te acusen si lo arreglas o se lo dices al SAT antes de que ellos te descubran o te manden un aviso, como una notificación o una visita de verificación. Básicamente, si te adelantas a reportar tu fallo o pagas lo que debes por tu cuenta, no te van a levantar una querella (una denuncia formal). La ley te da la oportunidad de enmendar la plana antes de que las autoridades fiscales te investiguen.
- Art. 370Si una persona es nombrada por el gobierno (por ejemplo, el SAT o la tesorería municipal) como encargada de cuidar bienes o dinero de alguien que debe impuestos, y esa persona usa esos bienes para su propio beneficio o se los da a otra persona, causando pérdida a las finanzas del estado o del municipio, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años. También le aplica la misma cárcel si esconde esos bienes, no los entrega cuando la autoridad se los pida, o se cambia de casa sin avisar al cobrador de impuestos.
- Art. 371Para castigar con cárcel a alguien que comete un delito fiscal en el Estado de México, primero se necesita que la autoridad correspondiente presente una denuncia formal, llamada "querella". Si el delito lo comete un servidor público que no paga las cuotas de seguridad social, la persona que debe denunciar es otro funcionario del Instituto de Seguridad Social del Estado de México. Si ese funcionario no lo hace, también puede ser sancionado. Además, el Órgano de Fiscalización del Estado también puede presentar esa denuncia si se entera de los hechos en su trabajo. Por último, la autoridad fiscal debe emitir un documento oficial donde confirme que el gobierno estatal o municipal sufrió o pudo sufrir un daño económico, aunque no es obligatorio que ahí se diga exactamente cuánto dinero se dejó de pagar.
- Art. 372Si alguien comete un delito fiscal (como no pagar impuestos) y se puede calcular cuánto dinero le robó al gobierno del estado o del municipio, la autoridad encargada debe presentar los papeles que comprueben esa cantidad cuando vaya a levantar la denuncia. Pero si no se puede saber exactamente cuánto fue el fraude, entonces la autoridad tiene que explicar por escrito por qué no puede calcularlo.
- Art. 373En delitos fiscales, el juez no te va a cobrar multas en dinero; eso no le toca a él. Quien se encarga de cobrarte los impuestos que no pagaste, los intereses por no pagar a tiempo y las multas que vienen de las leyes de impuestos son las autoridades del SAT o de hacienda. Eso se hace siguiendo las reglas de las leyes fiscales. Todo este cobro por lo administrativo se maneja aparte del proceso penal, así que no afecta que puedas ir a juicio por el delito. En corto: el juez no te multa, pero el SAT sí te cobra lo que debes más sus castigos.
- Art. 374Si cometes un delito fiscal, para salir de prisión mientras se resuelve tu caso, no basta con pagar una fianza (caución). También tienes que asegurar que vas a pagar los impuestos que debes, como lo marca el Código Fiscal. Eso significa que debes dar una garantía, como un depósito o un aval, para cubrir ese dinero que le debes al fisco.
- Art. 375El Artículo 375 dice que, si en este capítulo de la ley falta alguna regla o situación no contemplada, se usará como apoyo el Código Penal del Estado de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus Municipios. Esto significa que, cuando los procedimientos administrativos de ejecución no tengan una instrucción clara aquí, se deben seguir las reglas de esas otras leyes para resolver el asunto. Es como un "plan B" para llenar los huecos que no están escritos en este capítulo.
- Art. 376El artículo 376 dice que si debes dinero al gobierno estatal o municipal por algún impuesto o multa, y no pagaste ni dejaste una garantía (como un depósito o aval) en el tiempo que la ley marca, las autoridades pueden cobrarte a la fuerza mediante un proceso llamado "procedimiento administrativo de ejecución", que básicamente significa que pueden embargarte bienes o tu dinero. Eso no aplica para cobrar productos (cosas que vende el gobierno). Antes de iniciar ese cobro forzoso, las autoridades deben esperar 10 días desde que te notificaron oficialmente tu deuda. Además, los intereses y ajustes por inflación que se generen durante ese proceso de cobro se suman automáticamente a tu deuda inicial, pero la autoridad tiene que explicar su cálculo por escrito.
- Art. 377Si debes dinero al gobierno (como impuestos) y no pagas, pueden usar un proceso legal para cobrarte llamado "procedimiento administrativo de ejecución". En ese proceso, te van a cobrar un extra del 2% del total de tu deuda por cada paso que den, como pedirte el pago por escrito o embargarte cosas. Ese extra se llama "gastos de ejecución" y no puede ser menor a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), ni mayor a 2 veces ese valor diario multiplicado por un año. Además, aparte de ese 2%, vas a tener que pagar otros gastos extras que surjan durante el proceso, como el transporte de lo embargado, avalúos, publicaciones, honorarios de peritos o depositarios, y hasta los gastos para escriturar o liberar gravámenes de propiedades. Todo esto lo pagas tú como contribuyente si no cumples con tu deuda a tiempo.
- Art. 378Cuando debes dinero de impuestos y no pagas, el gobierno (autoridades fiscales) puede emitir una orden llamada "mandamiento de ejecución" para cobrarte. En esa orden explican por qué la emiten (fundado y motivado) y nombran a una persona llamada "ejecutor" que se encargará del cobro. El ejecutor te va a buscar para pedirte que pagues o demuestres que ya lo hiciste, y si no puedes probarlo en ese momento, te van a embargar bienes o tu negocio para cubrir la deuda y los intereses que haya generado.
- Art. 379Cuando la autoridad fiscal vaya a notificarte o embargarte, el funcionario encargado (el "ejecutor") debe llegar al domicilio que tengas registrado o donde estén tus bienes, y tiene que identificarse claramente. Si no estás en tu casa, te dejará un citatorio para que lo esperes al día siguiente a una hora fija. Si no hay nadien en el domicilio o se niegan a recibir el citatorio, lo pueden dejar con un vecino o pegarlo en la puerta. Si no te presentas a la cita, el embargo se hace con la persona que esté ahí; si también se niegan, lo hacen con un vecino o pegan un aviso en la entrada. Al final, te deben entregar una copia del acta donde se explique todo lo que pasó, y si te notificaron antes por edictos (anuncios públicos), la diligencia se hace con la autoridad local, a menos que tú mismo te presentes.
- Art. 380El gobierno puede quitarte bienes (como tu coche o dinero) de manera temporal, aunque todavía no debas pagar el impuesto, si tú ya calculaste lo que debes o ellos lo hicieron tras una revisión, y además creen que vas a esconder o vender tus cosas para no pagar. Al hacerlo, deben explicarte por escrito por qué te están embargando. Tienes 3 días para demostrar que no debes esa cantidad; si lo logras, te devuelven lo embargado. Si no, el embargo se vuelve definitivo cuando llegue la fecha de pago y podrán rematar tus bienes. Para evitarlo, puedes dar una garantía (como un cheque o aval) que cubra lo que debes.
- Art. 381El artículo 381 habla de cuándo el SAT puede embargar tus bienes o tu negocio. Primero, te pueden embargar justo después de pedirte el pago, si en ese momento no demuestras que ya pagaste. Segundo, si alguien pide el embargo para asegurarse de que pagues un impuesto que debes. Tercero, si el SAT cree que podrías huir, vender tus cosas o esconderlas para no pagar, te puede embargar antes de notificarte; en ese caso, deben avisarte a más tardar en 30 días o hasta seis meses después, según el caso. Si pagas tu deuda a tiempo, no tendrás que cubrir los gastos del embargo.
- Art. 382El artículo 382 dice que cuando te embargan una propiedad (como una casa o un terreno), algún derecho sobre ella, o un negocio, tienen que anotarlo en el registro público adecuado, dependiendo de qué tipo de bien o derecho sea. Si ese bien o derecho está en la zona de dos o más oficinas del registro público, el embargo se debe anotar en todas esas oficinas. Esto es para que quede bien claro que ese bien está embargado y nadie pueda venderlo o traspasarlo sin que se sepa.
- Art. 383El artículo 383 dice que, durante el proceso para cobrar una deuda fiscal, la autoridad puede ampliar el embargo (es decir, tomar más bienes tuyos) si considera que lo que ya te quitó no alcanza para pagar lo que debes. También puede hacerlo si no se puede saber cuánto valen esos bienes por razones que no son su culpa. Pero para hacerlo, debe explicarte por escrito las razones claras y específicas de por qué lo decide.
- Art. 384Si te toca un embargo por deudas, puedes proponer dos testigos y señalar qué bienes quieres que te quiten, pero solo si esos bienes se pueden vender rápido. Además, debes seguir un orden estricto: primero el dinero que tengas en cuentas bancarias o efectivo, luego cosas como joyas, cosechas o muebles, y al final terrenos o negocios. Si no pones testigos o ellos se niegan a firmar, no pasa nada, el embargo sigue siendo legal.
- Art. 384 BisCuando el gobierno te embarga cuentas de banco, ahorros o dinero en cooperativas, tiene que avisar a las instituciones que controlan esos ahorros (como la Comisión Nacional Bancaria o el Infonavit) para que congelen tu dinero, pero no pueden tocarte los sueldos de tus trabajadores ni lo necesario para cubrir tu crédito. Ese dinero solo se lo pueden llevar cuando ya esté firme que debes pagar, y solo hasta donde alcance para cubrir la deuda. Mientras no sea definitivo, tú puedes ofrecer otra garantía (como un aval o una propiedad) para cambiar el embargo de tus cuentas. El gobierno tiene 10 días para decirte si acepta o no tu nueva garantía, y si la acepta, debe avisarle al banco en 15 días para que puedas usar tu dinero otra vez.
- Art. 384 TerCuando una deuda de impuestos ya no se puede pelear y se vuelve definitiva, el SAT puede cobrarla de distintas maneras. Si ya te había congelado cuentas bancarias o de ahorro y no ofreciste otra garantía antes de que la deuda fuera firme, el SAT ordena al banco transferir ese dinero para pagar lo que debes. Si diste otra garantía (como un aval o un bien), primero te pide que pagues en 5 días; si no lo haces, puede cobrar usando esa garantía o también congelar y transferir tus cuentas. Si tu garantía era un depósito en efectivo o un cheque certificado, directamente la hacen efectiva. Y si no diste ninguna garantía, pueden inmovilizar tus cuentas y transferir el dinero. Si después de todo crees que te cobraron de más, debes comprobarlo con documentos ante la autoridad.
- Art. 385El artículo 385 dice que cuando te embargan cosas (porque debes dinero), la persona encargada del embargo (el ejecutor) puede escoger qué bienes quitarte, sin seguir el orden normal que marca la ley. Esto pasa si tú o la persona que está presente en el embargo: no señalan bienes para embargar, los que señalas no son suficientes según el criterio del ejecutor, o no los enlistaste en el orden correcto. También aplica si, teniendo otros bienes que sí se pueden embargar, señalas cosas que están fuera de la zona del ejecutor, que ya tienen una deuda o un embargo previo, o que son fáciles de echar a perder, como comida o materiales inflamables. En cualquier caso, el ejecutor siempre debe elegir bienes que sean fáciles de vender para pagar la deuda.
- Art. 386Si te están embargando y en ese momento pagas todo lo que debes, más los intereses y recargos, el ejecutor (la persona que hace el embargo) debe parar el proceso. Para que esto funcione, tienes que mostrar el recibo de pago original para que lo revisen, o una sentencia de un juez que demuestre que ya no debes. El ejecutor tiene que anotar todo en un acta oficial y checar si los documentos que le diste son verdaderos. Si resulta que los papeles son falsos o no son válidos, el embargo sigue adelante.
- Art. 387Si un vecino o conocido dice que unos bienes que van a embargar son de su propiedad, el embargo no se hace si en ese momento muestra documentos que lo comprueben, como una factura o escritura, y el ejecutor (la persona que hace el embargo) considera que son válidos. El ejecutor anota esto en el acta (el documento oficial del trámite) y le pide al que reclama que dé una copia simple de los documentos, la revisa con los originales y deja constancia. Luego, le pide a la persona que debe el dinero que señale otros bienes para embargar, y si no lo hace, el ejecutor elige otros. El jefe de la oficina revisa los documentos; si cree que no son suficientes, ordena embargar esos bienes o ampliar el embargo si ya se tomaron otros, y te avisa que puedes quejarte o ir a juicio. Además, cualquier persona puede decirle a la oficina que el deudor tiene otros bienes sin deudas, pero eso no obliga a levantar el embargo de los que ya están en duda.
- Art. 388Si le debes dinero y el cobrador (ejecutor) quiere quitarte bienes (como tu casa o coche), pero esos bienes ya estaban embargados por otra autoridad (como un juez por otra deuda tuya), el cobrador igual puede hacer el embargo. Los bienes los cuida una persona encargada (depositario) que elige el cobrador, a menos que ya haya un depositario nombrado por un juez; en ese caso, se le avisa a la otra autoridad para que los interesados puedan pelear legalmente. Si los bienes ya estaban embargados por el SAT o alguna autoridad fiscal (municipal, estatal o federal), el cobrador también puede embargarlos y se los entrega a su propio depositario, avisando a esa autoridad fiscal. Si alguien no está de acuerdo con esto, un juez decide quién tiene la razón, pero mientras se resuelve, no se puede repartir el dinero de la venta de los bienes (remate).
- Art. 389Este artículo dice que hay ciertas cosas que no te pueden quitar si te embargan, o sea, si te cobran una deuda por orden de un juez. Por ejemplo, no te pueden embargar tu cama, tu ropa ni la de tu familia, ni los muebles básicos de tu casa que no sean de lujo. Tampoco pueden quitarte las herramientas o equipos que uses para trabajar, como los libros, instrumentos o maquinaria necesaria para tu oficio o negocio. Además, están protegidos tus sueldos, salarios, pensiones y el dinero que tengas ahorrado para tu retiro hasta cierto límite, así como terrenos comunales llamados ejidos y otros derechos como el usufructo o el patrimonio familiar.
- Art. 390Cuando te deben impuestos y no los pagas, las autoridades pueden llegar a embargarte cosas para cobrar lo que debes, más los intereses y otros gastos. El que hace el embargo debe escoger bienes suficientes para cubrir todo eso, y luego ponerlos al cuidado de un depositario. Ese depositario puede ser la misma persona a la que le embargaron. Además, en ese momento también pueden nombrar a un valuador, que es un experto que calcula cuánto valen los bienes, y ese valuador debe estar registrado oficialmente.
- Art. 391Cuando te embargan un dinero que alguien te debe (por ejemplo, un cliente que te iba a pagar), la autoridad fiscal le avisa directamente a esa persona, por medio de un notificador, que ya no te pague a ti, sino que pague al gobierno en un banco autorizado. Si esa persona te paga a ti en vez de pagarle al fisco, se puede meter en problemas y tener que pagar dos veces esa misma cantidad. Además, la autoridad fiscal puede exigirle a esa persona que entregue sus contratos o papeles relacionados con la deuda que tiene contigo. Si no los entrega en tres días, le pueden poner una multa. Si esa persona obedece y paga al gobierno un crédito que debía anotarse en el Registro Público de la Propiedad (como una casa o un terreno), el jefe de la oficina ejecutora le ordena al dueño original del crédito (el embargado) que firme los documentos de cancelación en un plazo de cinco días. Si el dueño del crédito se niega a firmar, después de esos cinco días el jefe de la oficina firma por él, como si el dueño se hubiera hecho "el loco", y avisa al Registro Público de la Propiedad. Si la persona que te debía el dinero no paga al fisco en el tiempo que le dieron, entonces la autoridad fiscal puede cobrarle esa cantidad por la fuerza, usando el procedimiento administrativo de ejecución (que es como un cobro forzoso).
- Art. 392Si te embargan bienes (como ropa o muebles) y te los quitan justo en ese momento, la persona que hace el embargo debe entregarlos ese mismo día o al siguiente hábil en la oficina ejecutora, después de hacer un inventario de lo que se llevó. Si los bienes quedan al cuidado de un depositario (alguien que los guarda), ese depositario tiene que ponerlos a disposición de la oficina ejecutora cuando se los pidan, como dice el artículo 396 de esta ley. El dinero que te embarguen debe entregarse de inmediato y se usará para pagar tu deuda fiscal en cuanto llegue a la oficina ejecutora.
- Art. 393Si alguien debe dinero al SAT y no paga, un cobrador (llamado ejecutor) puede ir a su casa o negocio para embargarle cosas. Si el deudor o cualquier otra persona le cierra la puerta o no lo deja entrar, el cobrador puede pedir ayuda a la policía para poder pasar. Esto solo aplica si realmente es necesario para seguir con el cobro. La fuerza pública entra para que el cobrador pueda hacer su trabajo sin problemas.
- Art. 394Si te deben dinero y te embargan una propiedad o casa, pero tú no abres la puerta cuando llegan las autoridades, ellas pueden romper las chapas o cerraduras para entrar, pero solo si su jefe les da permiso por escrito explicando por qué es necesario. Esto aplica también si no abres muebles, cajones o cajas donde sospechen que guardas cosas de valor como dinero o joyas. Si no pueden romper la cerradura de un mueble, lo sellan y lo llevan a la oficina para abrirlo en máximo tres días frente a testigos, ya sea contigo o con un experto. Finalmente, se hace un acta con una lista de todo lo encontrado, firmada por todos los presentes.
- Art. 395Si en el embargo surge otro problema, eso no va a detener el proceso. Quien está a cargo de hacer el embargo tiene que resolver ese problema de forma justa y dejarlo por escrito para que quede el registro.
- Art. 396El jefe de la oficina que cobra los impuestos (llamada oficina ejecutora) puede nombrar o despedir a las personas que cuidan los bienes embargados, según si son muebles, inmuebles o negocios. Los depositarios solo cuidan los objetos y los tienen listos para cuando la oficina los pida. El administrador es como un depositario, pero además debe rendir cuentas si los bienes generan frutos o ganancias, como rentas o cosechas. El interventor se encarga de la caja de un negocio y actúa como administrador, aunque los jueces pueden decidir otra cosa. Si alguien es removido de su cargo, debe entregar los bienes en máximo 3 días después de que le avisen; si no lo hace, la policía puede usar la fuerza; si no alcanza el tiempo, la autoridad puede darle 5 días más. La oficina puede hasta quitar los bienes y ponerlos en un almacén o dárselos a otro encargado, y si el deudor no era el removido, se le avisa. La responsabilidad del depositario, administrador o interventor termina solo cuando entrega los bienes embargados y las autoridades fiscales los aceptan.
- Art. 397El artículo 397 dice que la persona encargada de cuidar bienes embargados (llamada depositario, administrador o interventor) debe cumplir varias obligaciones. Entre ellas, garantizar que maneja todo bien, decir dónde vive, hacer inventarios de los bienes, cobrar rentas o ganancias y entregar el dinero a la autoridad, y rendir cuentas cada mes. También, si es interventor, debe presentar un informe en 15 días sobre la situación financiera del deudor. Si no cumple con estas reglas, lo pueden quitar del cargo y nombrar a otra persona.
- Art. 398Cuando el SAT o cualquier autoridad fiscal te embarga un negocio (como una tienda o taller), van a nombrar a un interventor, que es una persona que se encarga de supervisar o administrar el negocio mientras dure el asunto. El interventor puede trabajar "con cargo a la caja", o sea que sus honorarios salen del dinero que genere el negocio, o bien puede tomar el control total de la administración. Las reglas que aplican para esto son las mismas que ya se mencionan en esta sección de la ley.
- Art. 399Si el negocio que el gobierno federal quiere vigilar ya está bajo vigilancia de otra autoridad, de todas formas se va a nombrar a un nuevo interventor (la persona encargada de supervisar). Ese nuevo interventor también se encargará de las otras supervisiones, mientras la vigilancia del fisco federal siga activa. El gobierno federal debe avisar a las demás autoridades que pidieron la vigilancia antes o después, sobre quién es el interventor o si lo cambian. Si alguien no está de acuerdo, los tribunales decidirán quién tiene la razón. Mientras se resuelve, no se puede vender el negocio ni repartir el dinero que se haya obtenido en una subasta.
- Art. 400La intervención (cuando el gobierno revisa o controla tu negocio para cobrar una deuda) termina en estos casos: 1. Si ya pagaste todo lo que debías (el crédito fiscal). 2. Si un juez o autoridad competente ordena que se levante la intervención. 3. Si el mismo interventor (la persona que el gobierno puso en tu negocio) reporta que tu empresa no tiene dinero ni puede generar suficiente para pagar la deuda. 4. Si el negocio se vende para cubrir el adeudo. En los casos 1 y 4, la oficina de cobranza avisará al Registro Público de la Propiedad para que borre el aviso de la intervención.
- Art. 401Este artículo define cuánto le pagan a los interventores y administradores que cobran rentas de inmuebles. Un interventor es alguien que el gobierno designa para supervisar o administrar negocios y bienes cuando hay deudas fiscales. El pago depende de lo que recuperen: a los interventores con cargo a caja (los que solo supervisan) y administradores les toca el 7% de lo recuperado, pero el pago no puede ser menor a 112 veces la UMA diaria ni mayor a 1,700 veces la UMA diaria (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año). A los interventores en administración (los que manejan directamente el negocio) les toca el 10% de lo recuperado, con un mínimo de 310 veces la UMA diaria y un máximo de 1,800 veces la UMA diaria. Si resulta imposible cobrar la deuda y el interventor entrega un reporte a tiempo, igual le pagan el 7% de lo que se logre recuperar, pero con un piso de 200 veces la UMA diaria y un tope de 400 veces la UMA diaria. Además, estos interventores pueden pedir permiso a la autoridad para contratar ayudantes o servicios necesarios para hacer bien su trabajo.
- Art. 402La persona que está a cargo del dinero en un negocio que está siendo vigilado, después de apartar lo que se debe pagar primero (como sueldos), debe sacar de todo lo que entre al negocio (dinero, bienes, transferencias, etc.) el 10% más sus honorarios y los del personal que le ayude. Ese dinero lo tiene que depositar en la caja de la oficina encargada, ya sea cada día o en cuanto vaya cobrando.
- Art. 403El interventor con cargo a la caja es una persona que se encarga de revisar cómo se manejan las cuentas de un negocio. Sus obligaciones incluyen inspeccionar que las operaciones del negocio den el mayor rendimiento posible, y vigilar las compras y ventas para apartar el 10% de los ingresos y pagarlos a la oficina correspondiente. También administra los gastos del negocio y puede contratar ayudantes si los necesita, pero con su propio dinero y bajo su responsabilidad. Si descubre algo sospechoso o que ponga en riesgo los intereses del gobierno, puede tomar medidas urgentes para protegerlos y debe reportarlo a la oficina ejecutora. Si esas medidas no se siguen, la oficina puede quitar al interventor y convertir la intervención en una administración directa, o hasta vender el negocio según lo que marque la ley.
- Art. 404El interventor administrador es una persona que el gobierno designa para hacerse cargo de la operación de una empresa. Esta persona tiene el poder para manejar todo lo relacionado con la empresa como si fuera el dueño o el director general, como vender bienes, cobrar deudas y presentar demandas legales. Nadie más en la empresa, como los accionistas o el consejo de administración, puede decirle qué hacer o limitar sus decisiones. Sin embargo, los dueños y directivos pueden seguir reuniéndose para recibir informes del interventor y dar su opinión, pero sin poder cambiar lo que él decida. Si la empresa no es una sociedad formal, el interventor actúa como si fuera el dueño para mantener el negocio funcionando bien. Finalmente, este nombramiento debe registrarse en una oficina pública para que todos sepan quién está a cargo.
- Art. 405El interventor administrador es la persona que el gobierno pone a cargo de un negocio o empresa para cobrar deudas fiscales. Sus obligaciones son: 1. Cada mes debe entregar un reporte con comprobantes a la oficina del gobierno que lo nombró, explicando cómo manejó el dinero. 2. Debe cobrar un 10% de todo lo que entre al negocio (en efectivo, en bienes, servicios, transferencias, etc.) más sus honorarios y los de su equipo, y depositar ese dinero a diario en la caja del gobierno. 3. Si detecta algo sospechoso o irregular que ponga en riesgo el dinero del fisco (el dinero público), puede tomar medidas de emergencia para protegerlo, pero debe avisar al gobierno, que puede aceptar o cambiar esas medidas. Además, no puede vender los bienes del negocio (como maquinaria o equipo), a menos que la ley permita una subasta especial. Y solo es responsable de lo que él mismo haga mal durante su trabajo, no de deudas anteriores del negocio.
- Art. 406Si el administrador que el gobierno pone en un negocio (interventor) reporta que no se puede juntar al menos el 8% de la deuda cada mes, entonces el SAT puede vender los bienes del negocio (como muebles, inmuebles o acciones). Esto aplica igual para negocios que ganan dinero solo en ciertas temporadas, pero ahí el porcentaje se calcula según los meses que hayan pasado. Eso sí, el control del gobierno sobre el negocio no puede durar más de trece meses.
- Art. 407El artículo dice que el gobierno puede vender cosas que te haya quitado (embargado) en tres situaciones. Primero, al día siguiente de que se termine el plazo que tienes para pelear el embargo sin que lo hayas impugnado, o si lo hiciste, después de que un juez confirme que el embargo estuvo bien hecho. Segundo, si fue un embargo preventivo (para asegurar que pagues después) y no pagas cuando te lo pidan. Tercero, si tú no propones a alguien que quiera comprar lo embargado en el tiempo que te da la ley.
- Art. 408El artículo dice que, a menos que el propio Código permita otra cosa, todas las ventas de bienes embargados deben hacerse en una subasta pública. Esa subasta puede ser por internet, en el portal del Gobierno del Estado de México, o en la oficina donde se realiza el cobro. La autoridad fiscal también puede cambiar el lugar de la venta o decidir vender los bienes por partes, en lotes o piezas sueltas, para sacarles más dinero. En pocas palabras, busca que la venta sea lo más pública y rentable posible.
- Art. 409Si una autoridad que no es de hacienda (como un municipio o el estado) quiere vender en subasta bienes que ya estaban embargados por el fisco, la deuda con el fisco se paga primero. O sea, el dinero que se junte de la venta se usa antes para cubrir ese adeudo fiscal. Es como si el fisco tuviera prioridad para cobrar su dinero antes que otras deudas.
- Art. 410Cuando te embargan un bien (como un coche, una casa o un negocio) y lo van a rematar, el precio de salida para la subasta lo pone el avalúo, que es la tasación oficial de su valor. Ese avalúo solo sirve por seis meses a partir de que se hizo, siempre y cuando el bien no cambie en ese tiempo. Quienes pueden hacer ese avalúo son las autoridades fiscales, los bancos, los corredores públicos o personas con título de valuador reconocido. El perito que haga la tasación tiene que entregar su dictamen en 5 días si es un bien mueble (como un carro), en 10 días si es inmueble (como una casa) y en 15 días si es un negocio, contados desde que aceptó el trabajo. Si ves algún error o trampa en el proceso, como que el valor del bien esté mal, puedes reclamarlo hasta el momento en que la autoridad publique la convocatoria del remate.
- Art. 411El artículo dice que la venta forzada de los bienes (el remate) debe programarse dentro de los 20 días siguientes a que se haga el avalúo (el cálculo oficial del valor). El aviso de la fecha del remate tiene que publicarse al menos 10 días antes. Ese aviso se pone en la página de internet del Gobierno del Estado de México o en un lugar visible de la oficina que lleva el caso, y si se quiere, también en otros sitios públicos. Si el deudor (la persona que debe) pide más publicidad y paga por ella, la autoridad puede hacerlo mientras no se pase el plazo de los 20 días. En el aviso deben decirse qué bienes se venden, su precio base, los nombres de los acreedores registrados en los últimos 10 años, y los requisitos para quienes quieran participar en la compra.
- Art. 412Si alguien te debe dinero y el gobierno va a rematar un bien de esa persona, te tienen que avisar. Para eso, revisan un documento llamado "certificado de gravámenes" de los últimos 10 años, donde apareces como acreedor. Si no te encuentran o vives fuera del Estado de México, el aviso se considera hecho cuando lo publican en la página del gobierno o en el periódico oficial. Como acreedor, puedes ir a la oficina que está organizando el remate hasta tres días antes de la fecha. Ahí puedes reclamar que te paguen antes que a otros, presentando un escrito sencillo y los documentos que demuestren que tienes derecho a cobrar primero. La autoridad te dirá si tienes esa preferencia a más tardar el día del remate, y tú debes ir ese día para escuchar la respuesta. Si no estás de acuerdo con la decisión, puedes quejarte, y mientras resuelven, el dinero del remate no se usará para pagar impuestos hasta que haya una resolución final. Si al final la autoridad tiene la razón, el dinero sí se aplica a esos impuestos.
- Art. 413El artículo dice que mientras el gobierno no haya vendido tus bienes en un remate o firmado un acta donde se los quede, tú puedes pagar lo que debes, más los intereses y actualizaciones. Si pagas, te quitan el embargo y cancelan la venta de tus cosas. Si ya pagaste o ganaste un juicio contra el cobro, y el gobierno te devuelve tus bienes, debes ir por ellos en cuanto te avisen; si no lo haces, te van a cobrar una renta por guardarlos desde el día siguiente.
- Art. 414En un remate o subasta, la "postura legal" es la cantidad mínima de dinero que puedes ofrecer para comprar algo. Esa cantidad debe ser al menos dos terceras partes (el 66.66%) del precio base que pusieron como referencia para empezar la subasta. Además, tienes que pagar todo de un solo golpe, en pesos mexicanos, y decir exactamente cuánto estás dispuesto a dar, sin condiciones raras. En pocas palabras: no puedes ofrecer menos de ese porcentaje, ni pagar a plazos ni en dólares.
- Art. 415Cuando quieras comprar algo en un remate (una subasta de bienes), tienes que presentar un escrito con tu oferta y, además, dejar un depósito de por lo menos el 20% del precio que le pusieron a lo que se vende. Ese dinero se paga a favor del Gobierno del Estado de México o del municipio, ya sea con un cheque certificado, un billete de depósito o, si es municipio, hasta en efectivo en la misma oficina. Ese depósito sirve como garantía de que vas a cumplir con lo que prometes si ganas el remate; si no ganas, te devuelven tu dinero en un plazo de 5 días, pero si ganas, ese dinero se queda como parte del pago y como garantía. Si la devolución se retrasa más de 5 días, la autoridad te tiene que pagar intereses por cada mes o fracción que pase. Cuando el remate se hace por internet (a través del sistema SEITS), debes mandar tu oferta como documento digital y hacer el depósito del 20% por medios electrónicos, y la autoridad te avisará que recibió tu postura por el mismo sistema.
- Art. 416Si alguien gana una subasta pero no cumple con lo que prometió o con lo que dice la ley, pierde el dinero que dejó como garantía (el depósito) y ese dinero se lo queda el gobierno. Al día siguiente de que se venza el plazo para que el ganador cumpla, la autoridad fiscal le avisará al segundo mejor postor que puede comprar los bienes, pero solo si su oferta no es más de un 10% menor que la del ganador; ese segundo postor debe pagar a más tardar al día siguiente. Si nadie más quiere comprar los bienes, se hará otra subasta en los plazos que marca la ley, empezando a contar los 20 días desde el día después de que el postor original debía pagar.
- Art. 417Cuando quieras participar en una subasta o remate, debes presentar un escrito con tu oferta. Ese papel tiene que incluir tu firma a mano (o la de tu representante legal, si alguien más firma por ti), y si firma otra persona, tienes que agregar un documento que demuestre que tiene permiso para hacerlo. Además, el escrito debe tener tus datos personales: nombre, edad, nacionalidad, capacidad legal (que no estés impedido por ley), estado civil, profesión y domicilio. Si eres una empresa, necesitas poner el nombre de la empresa, los datos del representante legal, el domicilio de la empresa, cuándo se formó, a qué se dedica y los papeles que lo comprueben. También tienes que escribir la cantidad de dinero que ofreces y cualquier otra cosa que pida la convocatoria de la subasta. Si la subasta se hace por internet a través del sistema judicial (SEITS), la firma debe ser electrónica y tu oferta debe incluir tu Clave Única de Trámites y Servicios (CUTS), tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la cantidad exacta que ofreces y el número de la transferencia bancaria que hiciste. Si no cumples con todos estos requisitos o con lo que pide la convocatoria, la autoridad no aceptará tu oferta como válida, y te avisarán que no pasó.
- Art. 418El día y la hora que se anunciaron, el encargado de la oficina que realiza el remate pasa lista de quienes hicieron una oferta. Luego les dice a los presentes cuáles ofertas fueron aceptadas como legales y cuál es la mejor, y les da plazos de cinco minutos para mejorar esa oferta. Si después de varios plazos nadie mejora la última oferta, el remate termina y se lo gana quien hizo la mejor oferta. Si dos o más personas ofrecen la misma cantidad más alta, se queda con la primera oferta que se recibió. Cuando el remate es por internet (SEITS), la autoridad anuncia los detalles del periodo, registra a los postores y sus ofertas con la fecha y hora exactas, y la subasta dura 5 días.
- Art. 419Después de que se venda un bien mueble en un remate (como un coche o una herramienta), la persona que ganó la subasta debe, al día siguiente, pagar en la oficina ejecutora lo que falta del precio que ofreció en efectivo, más cualquier mejora que haya prometido. También tiene que dejar una garantía por la parte que aún deba del precio. Si la venta la hizo el SEITS (Sistema de Ejecución de Ingresos Tributarios), se puede pagar con transferencia o pago electrónico. La autoridad tiene un día, a partir de que el ganador cumpla con todo lo anterior, para entregar el bien. En caso de que el dueño original (el contribuyente) no entregue las facturas del bien cuando se lo embargaron, el jefe de la oficina ejecutora emite un documento que acredite que el nuevo dueño es el propietario. Cuando el bien ya se haya adjudicado al comprador, debe retirarlo en cuanto la autoridad se lo ponga a su disposición. Si no lo hace, le van a cobrar almacenaje desde el día siguiente.
- Art. 420Cuando se vende un inmueble o negocio en un remate, el dinero que ya habías dado como depósito se usa para pagar parte del precio. Al día siguiente del remate, debes pagar el resto del dinero que ofreciste, ya sea en la oficina de cobranza, en un banco o por el sistema electrónico de subastas (SEITS). Una vez que pagues, el notario que tú elijas le dará al dueño anterior (el ejecutado) 5 días para firmar la escritura de la venta; si no lo hace, la autoridad fiscal firma por él. Aunque el dueño anterior no firme, él sigue siendo responsable si el inmueble tiene problemas legales o defectos escondidos.
- Art. 421Cuando alguien compra un bien en un remate, ese bien se entrega completamente libre de deudas o compromisos, como hipotecas o embargos. Para que esto se cumpla, el encargado de la oficina que realizó el remate tiene que avisarle al Registro Público de la Propiedad, a más tardar en 15 días, que el inmueble ya cambió de dueño. Los registradores tienen la obligación de anotar al nuevo dueño y de cancelar cualquier deuda o gravamen que estuviera relacionado con esa propiedad.
- Art. 422Cuando un terreno, casa o negocio es vendido o adjudicado (asignado por autoridad) en un proceso legal, el jefe de la oficina encargada debe entregarlo al nuevo dueño. Si el deudor original o algún inquilino lo está ocupando, se les da 5 días para mostrar un documento que justifique por qué viven ahí, como un contrato de renta. Si no lo comprueban, se les pide que se salgan voluntariamente; de lo contrario, la autoridad puede forzar la desocupación, incluso romper chapas o usar a la policía, y sus cosas quedan en la calle. Si había un contrato de uso, como un préstamo, se termina, pero si era una renta, el inquilino puede quedarse hasta que se acabe el contrato, aunque no más de un año desde la compra, y debe pagar la renta al nuevo dueño. Si el contrato de renta se hizo justo 60 días antes de que embargaran el inmueble, se considera falso y se cancela. Si el nuevo dueño no puede recibir la propiedad porque hay un problema legal (como una demanda pendiente), puede pedir que le devuelvan el dinero que pagó, dentro de los 6 meses siguientes. El gobierno debe regresar el dinero en 2 meses, pero si el problema se soluciona antes de que pase ese tiempo, le entregan la propiedad en lugar del dinero. Si no pide el reembolso en 6 meses, el dinero se considera abandonado y pasa al gobierno después de 2 meses más.
- Art. 423Este artículo dice que los jefes de las oficinas que cobran impuestos, su personal y cualquier persona que haya trabajado para el gobierno en un remate (una venta pública de bienes para pagar deudas) no pueden comprar nada de lo que se vende ahí. Tampoco pueden pedirle a un familiar o conocido que lo haga por ellos. Si alguien desobedece esta regla, esa venta no sirve para nada y además los responsables se meterán en problemas legales.
- Art. 424Cuando el gobierno te embarga bienes y los vende en remate o se los queda, el dinero que se obtiene se usa primero para pagar los gastos de ese proceso, como los honorarios de los que hicieron el embargo, las publicaciones para avisar de la venta y el transporte de las cosas embargadas. Después de eso, se pagan los intereses, multas y otros cargos extra que tenías pendientes. Por último, se cubren los impuestos, derechos o aportaciones originales que causaron el embargo, empezando por los más viejos y ajustados por inflación. En pocas palabras, primero se pagan los costos del proceso, luego los recargos y al final los impuestos originales.
- Art. 425Cuando se venden bienes en una subasta pública (remate) para pagar impuestos, el gobierno del estado o del municipio tiene el derecho de quedarse con esos bienes antes que cualquier otra persona. Esto pasa en tres casos: primero, si nadie ofrece comprar el bien, el gobierno lo toma por el precio mínimo fijado. Segundo, si alguien ofrece comprar pero nadie mejora su oferta, el gobierno paga ese mismo precio y se lo queda. Tercero, si dos o más personas ofrecen el mismo monto, el gobierno puede quedarse con el bien por esa cantidad. La cuarta regla ya no aplica.
- Art. 426Si un bien sale a remate pero nadie lo compra, la autoridad fiscal (como el SAT) puede quedárselo o venderlo por su cuenta, sin necesidad de hacer otra subasta. Si se lo queda, solo paga el 60% del valor que tenía cuando lo pusieron a remate. Cuando la autoridad se lo adjudica (es decir, se queda con el bien), firman un acta que vale como escritura de propiedad, así puedes inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad sin más vueltas. El dinero que meta la autoridad por vender ese bien después se registra como ingreso, pero si lo vende a otro precio, se toma en cuenta ese nuevo valor. De ese dinero se restan gastos como mantenimiento, administración y lo que costó venderlo. Los bienes que se quede el gobierno estatal cuentan como propiedad privada del Estado hasta que los usen para obras públicas o los donen a instituciones de ayuda, como hospitales o albergues.
- Art. 427Cuando un bien (como una casa o un terreno) se vende en un remate, la autoridad va a considerar que se vendió al 60% del precio que marcaba el avalúo. Con ese valor, puede decidir donarlo para obras públicas o a instituciones de beneficencia que estén autorizadas por la ley. Si la persona que perdió el juicio (el ejecutado) es la culpable de que no se complete la venta o de que se cancele, entonces todo se echa para atrás: la venta no cuenta y se reactivan los recargos y los intereses que se habían detenido.
- Art. 428Este artículo habla sobre cuándo se hace oficial que el gobierno se queda con tus bienes por una deuda fiscal. Si son cosas que se pueden mover, como un coche o una computadora, se vuelven del gobierno en el momento en que el embargo ya no se puede echar para atrás y ellos pueden agarrar físicamente el bien. Si son propiedades como una casa o un terreno, se vuelven oficiales cuando el jefe de la oficina de cobranza firma un acta, y esa acta sirve como escritura para registrarla a nombre del gobierno. Si por culpa del deudor no se puede registrar esa acta, el gobierno ya no se queda con la propiedad. Los ingresos que el gobierno obtenga al vender lo que se quedó no se cuentan para la ley de ingresos hasta que realmente lo vendan. Si lo venden por un precio diferente al del avalúo inicial, se toma en cuenta el precio de venta. Para calcular el dinero que entra, al valor de la venta le restan los gastos de administrar, mantener y vender el bien, más otros gastos extra que haya hecho el gobierno desde que lo aceptó hasta que lo vendió. Además, los bienes que el gobierno se queda se consideran de su propiedad privada hasta que los use para obras o servicios públicos o los done.
- Art. 429Este artículo dice que los bienes que fueron embargados (quitados por orden de un juez) se pueden vender sin necesidad de una subasta pública en dos casos. Primero, si la persona a quien le embargaron consigue un comprador antes de la fecha de remate, siempre y cuando el precio cubra el valor que le pusieron a los bienes. Segundo, cuando los bienes se echan a perder rápido, como comida o materiales inflamables, y no hay lugar adecuado para guardarlos bien. La tercera parte de este artículo ya no se usa.
- Art. 430Cuando te embarguen bienes por una deuda y los vendan en subasta o te los adjudiquen, con ese dinero primero se pagan los gastos y deudas que haya generado el proceso. Lo que sobra, llamado excedente, te lo deben devolver a ti, a menos que un juez o autoridad ordene otra cosa por escrito. Si después de que te notifiquen personalmente que el dinero ya está listo para ti, pasan 15 días y no lo recoges, ese excedente se vuelve propiedad del gobierno del Estado de México. La cuenta de los 15 días empieza al día siguiente de que te entreguen la notificación. Si hay alguna disputa o problema legal sobre a quién le toca ese dinero, lo guardan en un banco autorizado mientras las autoridades deciden quién se lo queda.
- Art. 431El artículo 431 dice que los bienes que el gobierno te haya quitado por deber impuestos pueden pasar a ser propiedad del estado (el fisco) en estos casos: 1. Si alguien te compra esos bienes o te los adjudican (te los dan) pero no los recoges en un plazo de 2 meses desde que te avisan que ya están listos. 2. Si pagas tu deuda o ganas un juicio para que te devuelvan los bienes, pero no los retiras en 2 meses desde que te notifican que puedes recogerlos. 3. Si los bienes son cosas que se pueden mover (como muebles) y nadie los ha rematado (vendido en subasta) después de 18 meses de que te los quitaron, y no metiste ningún recurso o queja. 4. Si los bienes están guardados por la autoridad y el dueño no los recoge en 2 meses desde que le avisan. El plazo para recogerlos empieza al día siguiente de que te notifiquen por escrito. Cuando los bienes ya se consideran abandonados, la autoridad te avisa personalmente o por correo que tienes 15 días para retirarlos, pagando antes el almacenaje. Si no los recoges en esos 15 días, pasan a ser propiedad del gobierno estatal. Si no dejaste domicilio o el que diste no es válido, te avisan en los estrados (lugar público de avisos).
- Art. 432El artículo 432 dice que el tiempo que una propiedad está sin reclamar (abandono) puede pausarse o detenerse temporalmente en dos casos. Primero, si alguien presenta un recurso administrativo o una demanda en un juicio, el plazo se suspende hasta que haya una resolución o sentencia definitiva, sin importar si es a favor o en contra. Segundo, también se suspende cuando las autoridades están consultándose entre sí, si de esa consulta depende que los bienes se entreguen a los interesados. En pocas palabras, mientras haya un proceso legal activo o una duda entre oficinas, el reloj del abandono no corre.