Artículo 363 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las multas que pueden aplicarle a personas que no son contribuyentes directos, como contadores o asesores, si cometen ciertas faltas con el fisco. Si no entregas a tiempo los documentos o datos que pide el SAT, o si los entregas incompletos, la multa va de 5 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Si los entregas falsos o alterados, la multa sube de 50 a 100 veces la UMA. Y si ayudas a un contribuyente a modificar su contabilidad o documentos para no pagar impuestos, la multa es de 200 a 400 veces la UMA. También te multan si usas comprobantes de pago de manera ilegal o si no usas el dinero que te dieron para impuestos en lo que corresponde, con multas que pueden ir de 150 a 200 veces la UMA o más, según el caso.
Texto oficial
Artículo 363.- Son infracciones y sanciones aplicables a terceros: I. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por este Código, o cuando las autoridades fiscales los exijan con apoyo en sus facultades; no aclararlos cuando las mismas autoridades fiscales lo soliciten; y se sancionará con una multa de cinco hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior incompletos o inexactos, alterados o falsificados; y se sancionará con una multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios a los contribuyentes, colaborar con ellos en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que expidan, autorizarlos o constatarlos, para omitir total o parcialmente cualquier contribución de las señaladas en este Código, y se sancionará con una multa de doscientas hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. IV. Hacer uso ilegal de documentos o comprobantes de pago de contribuciones; y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior. V. No destinar al pago de contribuciones las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista la obligación para ello; y se sancionará con una multa de ciento cincuenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 320 Actualización vigente, siempre que no pueda precisarse el monto de la contribución omitida. De lo contrario, la multa será hasta de un tanto del importe de dicha contribución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.