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Artículo 363 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las multas que pueden aplicarle a personas que no son contribuyentes directos, como contadores o asesores, si cometen ciertas faltas con el fisco. Si no entregas a tiempo los documentos o datos que pide el SAT, o si los entregas incompletos, la multa va de 5 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Si los entregas falsos o alterados, la multa sube de 50 a 100 veces la UMA. Y si ayudas a un contribuyente a modificar su contabilidad o documentos para no pagar impuestos, la multa es de 200 a 400 veces la UMA. También te multan si usas comprobantes de pago de manera ilegal o si no usas el dinero que te dieron para impuestos en lo que corresponde, con multas que pueden ir de 150 a 200 veces la UMA o más, según el caso.

Texto oficial

Artículo 363.- Son infracciones y sanciones aplicables a terceros: I. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por este Código, o cuando las autoridades fiscales los exijan con apoyo en sus facultades; no aclararlos cuando las mismas autoridades fiscales lo soliciten; y se sancionará con una multa de cinco hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior incompletos o inexactos, alterados o falsificados; y se sancionará con una multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios a los contribuyentes, colaborar con ellos en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que expidan, autorizarlos o constatarlos, para omitir total o parcialmente cualquier contribución de las señaladas en este Código, y se sancionará con una multa de doscientas hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. IV. Hacer uso ilegal de documentos o comprobantes de pago de contribuciones; y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior. V. No destinar al pago de contribuciones las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista la obligación para ello; y se sancionará con una multa de ciento cincuenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 320 Actualización vigente, siempre que no pueda precisarse el monto de la contribución omitida. De lo contrario, la multa será hasta de un tanto del importe de dicha contribución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 319) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.