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Artículo 362 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las multas que les pueden poner a los notarios y corredores públicos cuando no cumplen con las reglas fiscales. Por ejemplo, si un notario no calcula bien los impuestos al hacer una escritura, o la autoriza sin que estén pagados los impuestos, le pueden aplicar una multa que va desde 50 hasta 100 veces el valor diario de la UMA (que es una medida que se usa para calcular multas), si no se puede saber cuánto era el impuesto. Pero si se sabe el monto del impuesto no pagado, la multa puede ser de hasta el mismo valor de ese impuesto. También hay sanciones si el notario no da informes a las autoridades, los da falsos, o se niega a recibir una inspección; en esos casos, las multas pueden ser más altas, como de 150 a 200 veces la UMA.

Texto oficial

Artículo 362.- Son infracciones y sanciones aplicables a los notarios y corredores públicos: I. Dejar de calcular contribuciones respecto de las escrituras o cualquier contrato que se otorgue ante su fe, o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones de este Código; y se sancionará con una multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente siempre que no pueda precisarse el monto de la contribución omitida. De lo contrario, la multa será hasta de un tanto del importe de dicha contribución. II. Autorizar actos, contratos o escrituras en donde no se haya cumplido con las disposiciones fiscales; y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior. III. Solicitar la inscripción o registro de documentos o instrumentos que carezcan de la constancia de pago de las contribuciones correspondientes; y se sancionará con una multa de cincuenta hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando no pueda precisarse el monto de la contribución omitida. De lo contrario, la multa será hasta de un tanto del importe de dicha contribución. IV. No proporcionar informes, documentos o datos en los plazos que fije este Código, o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos; y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior. V. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados; y se sancionará con una multa de ciento cincuenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. VI. Facilitar en cualquier forma la omisión total o parcial de las contribuciones, mediante alteraciones, ocultaciones y otros hechos u omisiones; y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior. VII. No destinar al pago de contribuciones, las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista la obligación para ello; y se sancionará con una multa de ciento cincuenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que no pueda precisarse el monto de la contribución omitida. De lo contrario, la multa será de hasta de un tanto del importe de dicha contribución. VIII. Hacer uso ilegal de los documentos o comprobantes de pago de contribuciones; y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 317 IX. Resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación; no proporcionar los datos, informes, libros, documentos, registros y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita; y se sancionará con una multa de setenta y cinco hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. X. No verificar la presentación del aviso de dictamen y del dictamen sobre la determinación de la base del Impuesto Predial en las enajenaciones de inmuebles objeto de dictaminación, de conformidad con el artículo 47 Bis-1, cuarto párrafo de este Código, lo cual se sancionará con una multa de cien y hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Cuando en el ejercicio de sus facultades las autoridades fiscales impongan sanciones a los notarios públicos, deberán informarlo a la Consejería Jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 316) ↗

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