Artículo 364 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 364 dice que el gobierno del estado, la Secretaría o el Ayuntamiento pueden perdonarte total o parcialmente las multas, indemnizaciones por cheques devueltos o recargos, **siempre y cuando pagues primero el impuesto principal (lo que debías originalmente), su actualización (ajuste por inflación) y los gastos de cobranza**, ya sea de un solo golpe o a plazos según el artículo 32. Para decidir si te perdonan parte del dinero, las autoridades revisan tu situación económica y las circunstancias del caso. Pero hay condiciones específicas para que te reduzcan estos accesorios (multas, recargos, etc.): solo aplica si demuestras con documentos que pagarlos pondría en riesgo tu negocio, tu trabajo o tu salud, o la de tu familia, o si hubo un desastre natural como un huracán o terremoto. Si quieres pedir la reducción, tienes que hacer la solicitud ante la autoridad fiscal **dentro de los 15 días hábiles después de haber pagado todo por adelantado**, o si pagas a plazos, después de haber cubierto el 20% del total. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho y el dinero que ya pagaste se aplicará a tu deuda como si fuera un pago normal. Presentar la solicitud no inicia un juicio, pero detiene el cobro forzoso (como embargos) mientras la revisan, **siempre que garantices el pago de lo que debes** (por ejemplo, con un depósito o un aval). Esta facultad la puede usar directamente otra autoridad si se publica en el periódico oficial. Por último, si pruebas que pagar todo lo que te piden te arru
Texto oficial
Artículo 364.- Mediante acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la Secretaría, así como del Ayuntamiento, en el caso de los municipios, se podrán reducir total o parcialmente las multas por infracción a las disposiciones de este Código, las indemnizaciones por devolución de cheques y los recargos, siempre y cuando, el contribuyente pague de manera anticipada la suerte principal, la actualización y, en su caso, los gastos de ejecución, en una sola exhibición o en parcialidades en los términos del artículo 32 de este ordenamiento. Para tal efecto, la autoridad tomará en cuenta las circunstancias del caso y la situación económica del contribuyente. En el caso de los accesorios y conceptos señalados en el párrafo que antecede y que correspondan a contribuciones o conceptos de carácter estatal, estos procederán, únicamente, en los siguientes supuestos: a) Cuando el contribuyente acredite de manera fehaciente y con documentación comprobatoria, que el pago de dichos conceptos, pondría en riesgo la continuidad de su actividad empresarial, profesional o funciones públicas; b) Cuando por realizar el pago de los accesorios, se ponga en riesgo la salud de las personas físicas, situación que deberá acreditarse con la documentación correspondiente; así como los recursos para cubrir las necesidades de alimentación de las personas físicas y su familia; c) Cuando existan casos de eventos naturales que generen desastres, como los fenómenos meteorológicos o telúricos. Cuando se solicite la reducción, el contribuyente deberá presentar la solicitud ante la autoridad fiscal, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del pago anticipado de la totalidad de los conceptos referidos en el primer párrafo o del 20% tratándose de pago en parcialidades y en el caso de no hacerlo en dicho plazo, se entenderá que renunció a esa prerrogativa y los pagos efectuados se aplicarán al crédito fiscal conforme al artículo 34 de este ordenamiento. La solicitud de reducción no constituirá instancia y dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución respecto de los importes por los cuales se solicite la reducción, si se garantiza el interés fiscal. Asimismo, esta atribución podrá ser delegada mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial y conforme a las bases en él contenidas, para el mejor ejercicio de la autoridad fiscal competente. Si el contribuyente demuestra que de efectuar el pago de las cantidades por las cuales solicita la reducción, pone en riesgo la marcha de su actividad, la autoridad fiscal podrá autorizar su reducción, con la condicionante de que el contribuyente invierta lo reducido en proyectos que fomenten el crecimiento, consolidación o expansión de sus actividades. Para tales efectos, la autoridad fiscal mediante Reglas de Carácter General establecerá el procedimiento y requisitos que deberán cumplirse. Tratándose de organismos públicos descentralizados estatales o municipales que tengan la calidad de autoridad fiscal, deberán someter la solicitud de reducción para acuerdo de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 321 persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, de la Secretaría o del Ayuntamiento, según se trate, previa aprobación de su consejo directivo u órgano de gobierno. En el ámbito estatal, las solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría, a efecto de que, en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, previo cumplimiento de los requisitos que señalen las reglas de carácter general aplicables, se resuelva la reducción total o parcial. Ante la falta de algún requisito, dato, informe o documento, la autoridad en un plazo de cinco días requerirá al promovente, para que se presenten o subsanen las omisiones, dentro de un plazo de quince días. Tratándose de contribuyentes que no cumplan con el requerimiento mencionado, la solicitud se tendrá por no presentada. Cuando existan requerimientos de esta naturaleza, el plazo de treinta días se contará a partir de que se subsanen las omisiones. Las autoridades fiscales, deberán publicar en el portal electrónico o en la página electrónica que al efecto establezcan, el nombre o razón social de los contribuyentes y los montos que se les hayan reducido, sin que esto contravenga lo establecido en el artículo 55 de este ordenamiento. CAPITULO TERCERO DE LOS DELITOS FISCALES
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