Artículo 420 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se vende un inmueble o negocio en un remate, el dinero que ya habías dado como depósito se usa para pagar parte del precio. Al día siguiente del remate, debes pagar el resto del dinero que ofreciste, ya sea en la oficina de cobranza, en un banco o por el sistema electrónico de subastas (SEITS). Una vez que pagues, el notario que tú elijas le dará al dueño anterior (el ejecutado) 5 días para firmar la escritura de la venta; si no lo hace, la autoridad fiscal firma por él. Aunque el dueño anterior no firme, él sigue siendo responsable si el inmueble tiene problemas legales o defectos escondidos.
Texto oficial
Artículo 420.- Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 343 constituido. Al día siguiente a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora, institución bancaria o caja habilitada, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras. Cuando el remate se haya llevado por conducto del SEITS, el pago se podrá hacer en las modalidades que establezcan las autoridades fiscales. Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario público por el postor, se citará al ejecutado, para que dentro de un plazo de 5 días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía. El ejecutado aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.