Artículo 421 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien compra un bien en un remate, ese bien se entrega completamente libre de deudas o compromisos, como hipotecas o embargos. Para que esto se cumpla, el encargado de la oficina que realizó el remate tiene que avisarle al Registro Público de la Propiedad, a más tardar en 15 días, que el inmueble ya cambió de dueño. Los registradores tienen la obligación de anotar al nuevo dueño y de cancelar cualquier deuda o gravamen que estuviera relacionado con esa propiedad.
Texto oficial
Artículo 421.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de todo gravamen y a fin de que se cancelen los que reportaren, tratándose de inmuebles o negociaciones, el jefe de la oficina ejecutora que finque el remate deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad respectivo la transmisión de dominio de los inmuebles en un plazo que no excederá de quince días. Los registradores o encargados del Registro Público de la Propiedad deberán inscribir las transmisiones de dominio de bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por las oficinas ejecutoras y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes que sean conducentes como consecuencia de la transmisión o adjudicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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