Artículo 419 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que se venda un bien mueble en un remate (como un coche o una herramienta), la persona que ganó la subasta debe, al día siguiente, pagar en la oficina ejecutora lo que falta del precio que ofreció en efectivo, más cualquier mejora que haya prometido. También tiene que dejar una garantía por la parte que aún deba del precio. Si la venta la hizo el SEITS (Sistema de Ejecución de Ingresos Tributarios), se puede pagar con transferencia o pago electrónico. La autoridad tiene un día, a partir de que el ganador cumpla con todo lo anterior, para entregar el bien. En caso de que el dueño original (el contribuyente) no entregue las facturas del bien cuando se lo embargaron, el jefe de la oficina ejecutora emite un documento que acredite que el nuevo dueño es el propietario. Cuando el bien ya se haya adjudicado al comprador, debe retirarlo en cuanto la autoridad se lo ponga a su disposición. Si no lo hace, le van a cobrar almacenaje desde el día siguiente.
Texto oficial
Artículo 419.- Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido y el postor, al día siguiente a la fecha del remate, enterará en la caja de la oficina ejecutora, el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura, o mejoras, y constituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte del precio que quedare adeudado. Cuando el remate se haya realizado por conducto del SEITS, el pago se podrá hacer mediante pago electrónico. La autoridad contará con un día para la entrega de bienes muebles a partir del día siguiente a aquel en que el postor hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior. Para el caso de que el contribuyente sujeto a embargo no entregare al momento de la diligencia de embargo las facturas o documentación comprobatoria de los bienes referidos en el párrafo anterior a la autoridad ejecutora, el jefe de la oficina ejecutora emitirá el documento que ampare la propiedad a favor del adquirente. Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo, se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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