Artículo 373 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En delitos fiscales, el juez no te va a cobrar multas en dinero; eso no le toca a él. Quien se encarga de cobrarte los impuestos que no pagaste, los intereses por no pagar a tiempo y las multas que vienen de las leyes de impuestos son las autoridades del SAT o de hacienda. Eso se hace siguiendo las reglas de las leyes fiscales. Todo este cobro por lo administrativo se maneja aparte del proceso penal, así que no afecta que puedas ir a juicio por el delito. En corto: el juez no te multa, pero el SAT sí te cobra lo que debes más sus castigos.
Texto oficial
Artículo 373.- En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.