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Artículo 372 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito fiscal (como no pagar impuestos) y se puede calcular cuánto dinero le robó al gobierno del estado o del municipio, la autoridad encargada debe presentar los papeles que comprueben esa cantidad cuando vaya a levantar la denuncia. Pero si no se puede saber exactamente cuánto fue el fraude, entonces la autoridad tiene que explicar por escrito por qué no puede calcularlo.

Texto oficial

Artículo 372.- En los casos de delitos fiscales en que el daño a la Hacienda Pública Estatal o Municipal sea cuantificable, la autoridad facultada acompañará la documentación que acredite su monto en la propia querella y declaratoria de perjuicio, en caso contrario hará la exposición del por qué no es posible determinar el monto de lo defraudado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 323) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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