Artículo 371 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para castigar con cárcel a alguien que comete un delito fiscal en el Estado de México, primero se necesita que la autoridad correspondiente presente una denuncia formal, llamada "querella". Si el delito lo comete un servidor público que no paga las cuotas de seguridad social, la persona que debe denunciar es otro funcionario del Instituto de Seguridad Social del Estado de México. Si ese funcionario no lo hace, también puede ser sancionado. Además, el Órgano de Fiscalización del Estado también puede presentar esa denuncia si se entera de los hechos en su trabajo. Por último, la autoridad fiscal debe emitir un documento oficial donde confirme que el gobierno estatal o municipal sufrió o pudo sufrir un daño económico, aunque no es obligatorio que ahí se diga exactamente cuánto dinero se dejó de pagar.
Texto oficial
Artículo 371.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Código, será Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 323 necesario que: I. Se formule la querella correspondiente por la autoridad facultada para ello; I Bis. Cuando el delito de defraudación fiscal sea cometido por persona servidora pública que, en ejercicio de sus funciones, omita total o parcialmente el entero de las cuotas o aportaciones de seguridad social, siendo responsable de ello; presentará la querella correspondiente, la persona servidora pública del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios facultada para ello. En caso de incumplimiento de dicha obligación, será sancionada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, podrá formular la querella correspondiente, respecto de los hechos u omisiones a que se refiere esta fracción y que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. II. La autoridad fiscal facultada para ello declare que la Hacienda Pública Estatal o Municipal ha sufrido o pudo sufrir daño o perjuicio, mediante la declaratoria correspondiente, misma que podrá cuantificar o no el monto de la defraudación, según las circunstancias que prevalezcan sobre la contribución omitida.
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