Artículo 370 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es nombrada por el gobierno (por ejemplo, el SAT o la tesorería municipal) como encargada de cuidar bienes o dinero de alguien que debe impuestos, y esa persona usa esos bienes para su propio beneficio o se los da a otra persona, causando pérdida a las finanzas del estado o del municipio, puede ir a la cárcel de 3 meses a 3 años. También le aplica la misma cárcel si esconde esos bienes, no los entrega cuando la autoridad se los pida, o se cambia de casa sin avisar al cobrador de impuestos.
Texto oficial
Artículo 370.- Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido. Igual pena se aplicará al depositario que los oculte, no los ponga a disposición de la autoridad competente cuando ésta se los requiera o cambie de domicilio sin dar aviso a la autoridad fiscal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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